jueves, 3 de febrero de 2011

El Pensamiento de Juan Germán Roscio en los primeros textos Constitucionales de Venezuela

Irene Loreto González. Doctora en Derecho y Especialista en Derecho Administrativo por la Universidad Central de Venezuela.
I
Introducción


Nuestra primera República, forjada a través de la Constitución y no de la guerra,(1) surge del proceso de Independencia producto de la mentalidad de la época, imbuida en ideas revolucionarias provenientes del liberalismo europeo, de la Revolución Francesa, y de la Independencia y Constitución norteamericanas.
Algunos autores afirman que la situación anterior a la Revolución Francesa era el absolutismo, la ausencia de sujeción a la legalidad, la inexistencia de división de poderes, en consecuencia, “ la imposibilidad de predicar un subsistema normativo específico a una actividad difícilmente decantable en la promiscuidad con que se ejercía el poder político en el Estado”.(2) El gran aporte de la Revolución Francesa sería precisamente el de organizar el gobierno, mediante técnicas administrativas, que se vierten en leyes que contienen los postulados del “Principio de la Legalidad” y “La Separación de los Poderes” con el objeto de que el “Poder” no resida en unas solas manos, las del Monarca, sino en las manos del pueblo y que éste, mediante elecciones, elija a los gobernantes, quienes vendrían a ser representantes del pueblo. A su vez se pretende que los poderes divididos se controlen entre sí. Existen, sin embargo, otras teorías sobre la incidencia de la Revolución Francesa y se considera a ésta como un eslabón en la cadena de la historia de los gobiernos. No podemos negar que históricamente, la traducción práctica de esos postulados del principio de la legalidad y de separación de poderes se da por primera vez en Francia con la expedición de la Ley de Organización administrativa del 17 de febrero de 1800, en donde se establece un sistema de administración jurídicamente sistematizada.(3)
De nuestra observación sobre los datos anteriormente señalados, por ambas partes de la doctrina, encontramos con asombro que la traducción de esos postulados de la Revolución Francesa se vierten en leyes, como la históricamente mencionada Ley de 1800. Sin embargo, en la practica, el Gobierno en Francia no es un Estado constituido con el principio de la separación de poderes, sino un régimen sometido a Napoleón Bonaparte, quien fue su emperador de 1804 a 1815. Para algunos, Napoleón consolidó e instituyó muchas de las reformas de la Revolución Francesa. Nos preguntamos entonces… ¿es necesario un emperador para imponer y aplicar las normas de la reforma? Percibimos el eterno cabalgar entre las ideas y los hechos y se escapan de este estudio los alcances de esta realidad. Pero independientemente de la situación política de Francia, la Revolución Francesa es un hecho histórico de notabilidad que influye en el mundo jurídico, y que en su época, fue un hecho de verdadera relevancia que viene a conformar un pensamiento liberal que trasciende sus propias fronteras hasta llegar a América.
La revolución francesa viene a consistir entonces en la reacción del pueblo contra el estado Absoluto. El clima contestatario y pre-revolucionario que vivía Francia en estos momentos obligó al monarca a buscar una salida política y negociada a un conflicto que podía amenazar su ocupación del trono. En efecto, Luis XVI en 1788, mediante un manifiesto llamado "À la nation artésienne" convoca a los “Estados Generales”. Esta convocatoria sucede después de que llevaran sin reunirse ciento setenta y cinco años.
Los “Estados Generales” estaban constituidos por los tres estamentos de la sociedad: nobleza, clero y tercer estado o clase no privilegiada. Durante la asamblea, los representantes estamentales expresaban las quejas recibidas de sus representados, escritas en los llamados "cahiers de doléances" (cuadernos de quejas), con el fin de palpar el sentimiento del pueblo y poner remedio a los problemas planteados.
Robespierre fue en esos momentos un orador destacado, criticando la postración de buena parte de la sociedad y proponiendo un cambio radical de rumbo que acabase con un régimen que calificaba de tiránico. Las ideas de Robespierre se enmarcaban dentro de una ideología democrática radical. Imbuido del pensamiento de Rousseau postulaba una democracia plena, con representantes populares designados mediante sufragio universal. Si bien como político representaba los intereses de la pequeña burguesía, deseosa de lograr una economía liberalizada y de ostentar el poder político que ya detenta en el terreno económico, también piensa en un Estado fuerte garante de las libertades, que procure a los "ciudadanos" educación (postula la gratuidad de la enseñanza) y asistencia, especialmente a los más necesitados.
La Asamblea Nacional se transforma en Constituyente ya en plena Revolución. La Asamblea hizo suya la teoría de Sieyés sobre el poder constituyente: es decir, que la Asamblea estaba por encima del Rey y que por consiguiente éste no podía rechazar las disposiciones constitucionales. Durante los dos años siguientes, la Asamblea iba a disfrutar de unos verdaderos poderes dictatoriales e iba a gobernar soberanamente en Francia mediante la elaboración de todo un nuevo régimen. Sobre todos estos acontecimientos actuaba el peso de la crisis financiera, que había sido en realidad el objeto de la reunión de los estados generales. Hubo que abandonar los debates constituyentes para abordar el problema económico. Desde mayo de 1789 existía la conciencia de que era necesario vender los bienes del clero para poder amortizar la deuda y así se manifestó en la Asamblea Constituyente el 6 de agosto.
Además de la ideología antes acotada, la figura de Napoleón Bonaparte es fundamental para entender los movimientos de emancipación y las guerras hispanoamericanas por su independencia. Napoleón interviene en la monarquía española: los reyes de Carlos IV y Fernando VII abdican el trono español en su hermano José Bonaparte, que reinó en España y las Indias con el título de José I. A esta realidad se le suma la promulgación de la Constitución de Bayona en 1808, que reconocía la autonomía de las provincias americanas del dominio español.
Napoleón obligó a Fernando VII que renunciase a la corona y que Carlos IV abdicase a su favor a cambio de una pensión y de algunas posesiones en Francia. El 2 de mayo de 1808 se inicia en España lo que algunos autores llaman “La guerra de la Independencia” con las matanzas de la puerta del Sol y la defensa del parque de Artillería de Monteleón. Las autoridades estaban confundidas y sólo el pueblo mostraba esporádicamente su inquebrantable decisión del alzarse en armas contra el invasor, de esta manera surgen las figuras de personajes que declaran la guerra a Napoleón y encienden el entusiasmo de las masas populares, en consecuencia se crean las juntas provinciales de gobierno y defensa.
Napoleón entrega a su hermano José Bonaparte el trono español. Por ello se convoca en Bayona una junta de ciento cincuenta diputados de todas las provincias españolas con el fin de que fuesen aprobadas las abdicaciones de Bayona y sancionado el Estatuto constitucional. Pero solo acudieron sesenta y cinco diputados proclamándose la constitución del 6 de julio, y juró como Rey de España José I.
En la práctica, el reinado de José I estaba solamente en Madrid, donde Francia tenía guarnición, porque en el resto del país había mucha resistencia. El 19 de julio se libró la batalla en Bailén con las tropas del general Castaños. Fue una victoria que resultó muy eficaz para la causa de los patriotas y José Bonaparte abandonó Madrid y las ciudades de Zaragoza y Gerona se vieron libres del asedio enemigo. Poco después se constituía en Aranjuez la Junta Suprema Central presidida por el conde de Floridablanca quien ordenaba las actividades de las Juntas Provinciales. A fines de 1808 Napoleón entró en España con su ejército y ocupó Madrid el 2 de diciembre, y al poco tiempo restableció la eficacia de su mando, y repuso en el gobierno a su hermano José.
Roscio, como la mayoría de los juristas venezolanos de su época, sabían de la situación política de España y de Francia. Igualmente tenían conocimiento sobre los postulados de “igualdad, legalidad y fraternidad” pregonados por la Revolución Francesa, que fueron también utilizados por los norteamericanos para su independencia y confederación a través del texto constitucional.(4)
Además de esa situación en la que se encontraba España, Venezuela no escapa del influjo de las ideas y postulados de la Revolución Francesa y de todo el pensamiento liberal europeo y busca su independencia de la Corona española a través del Derecho,(5) mediante un Congreso Constituyente, que se vierte en dos textos legales: El acta de Independencia y la Constitución Federal. Afirmamos que en Venezuela Independencia y Constitución se identifican.
El 2 de marzo de 1811 se instaló en Caracas el Congreso Constituyente formando una Cámara Común e indivisa compuesta de respetables “patricios” enviados por las provincias de Barcelona, Barinas, Caracas, Cumana, Margarita, Mérida y Trujillo. Entre sus dignos miembros figuraban el General Francisco de Miranda, el Marqués del Toro, Francisco Javier Ustáriz, Lino Clemente, Martín Tovar, Juan Germán Roscio, Antonio Nicolás Briceño, Francisco Javier Yánes y otros varios. El Congreso nombró tres individuos encargados de ejercer el poder ejecutivo, y otros tres como suplentes para los casos necesarios de ausencia o enfermedad de los primeros, que fueron los señores Baltasar Padrón, jurisconsulto acreditado; Juan Escalona, oficial de milicias elevado a la clase de coronel por la Junta Suprema, y Cristóbal Mendoza, que ejercía de abogado.(6)
Juan Germán Roscio juega un papel primordial en el pensamiento constitucional venezolano: interviene de manera directa en la redacción del acta de Independencia del 5 de julio de 1810, de la primera Constitución de 1811 y en la Constitución Política del Estado de Venezuela de 1819 (Angostura).
Este eminente jurista venezolano nace en San José de Tiznados (Hoy Estado Guarico) en 1763. Se traslada a Caracas para iniciar sus estudios superiores en 1774, obtiene el título de Doctor en Derecho Canónico en 1794 y de Doctor en Derecho Civil en 1800 en la Universidad de Caracas. Obtuvo durante sus estudios diversas distinciones, entre ellas una medalla ofrecida por la Académica de Derecho Público y Español.
Como comisionado en la redacción del acta de la Independencia del 5 de julio de 1810, Roscio manifiesta su talante recio de jurista enjundioso al escindir de manera brillante la Independencia del juramento a conservar los Derechos de Fernando VII que hicieron los Diputados al incorporarse al Congreso Constituyente(7) . Esta Acta, aunque no es formalmente nuestra primera Constitución, podríamos calificarla como su base sustentadora, porque en ella se fundamentan los principios republicanos de libertad, soberanía e independencia, que van a ser el soporte de la Constitución Federal.
No conserva la Historia Venezolana las actas del Congreso donde se discute el texto Constitucional de 1811, ellas se perdieron con ocasión del terremoto de Caracas, el consecuente establecimiento en Valencia del Gobierno Central Republicano y de la caída de la Primera República. Es por ello que debemos recurrir a otro tipo de fuentes, indirectas, para aproximarnos a las motivaciones y fundamentos de la primera Constitución. Dentro de todo el contexto histórico de la época, además de las ideas y proyectos constitucionales de Francisco de Miranda, invalorable fuente es la obra de Roscio, contenida en escritos de prensa, correspondencia epistolar, en declaraciones y discursos del Congreso Constituyente y en su libro “Triunfo de la libertad sobre el despotismo”, escrito en Filadelfia en 1817. Recordamos que Roscio, después del triunfo de Domingo de Monteverde, a mediados de 1812, fue preso a España, primero a Cádiz, luego a Ceuta y desde ahí se fugó a Gibraltar donde logró que el príncipe regente de Inglaterra intercediera por su libertad, entonces viaja a Jamaica y luego a Filadelfia (Estados Unidos).
“Yo quisiera mas bien obrar con las armas en la mano para vengar los agravios de la patria que escribir mas de lo que he escrito. Nunca fue ésta mi profesión; pero ella lo debe ser de todo hombre que ame la libertad y que aspira darla a sus semejantes” (8) .
Es el amor a la libertad lo que mueve a Roscio a la escritura, y consecuentemente a la redacción de las obras jurídicas que van entretejiéndose con la constitucionalidad de nuestra República. Roscio es un personaje de Provincia que sufre en Caracas las inclemencias de la discriminación social, propias de la época Colonial, pues aunque obtuvo los títulos de doctor en Derecho Canónico y en Derecho Civil, no fue aceptado en el Colegio de Abogados por dudas sobre la nobleza de su estirpe. Su inclusión en las listas de Colegiados fue uno sus logros por efecto de una de sus primeras batallas jurídicas por el derecho a la igualdad.
Su condición de hombre culto lo lleva a ocupar el cargo de Fiscal Interino en la Real Audiencia de Caracas y su espíritu revolucionario lo pone en la palestra para participar, junto con José Félix Sosa y Francisco Javier Ustáriz, como representantes del pueblo, al Cabildo que se celebró en Caracas a raíz de los sucesos del 19 de abril de 1810. De este Cabildo surge la Junta Suprema o Junta Conservadora de los derechos de Fernando VII, donde es designado a ocupar la Secretaría de Relaciones Exteriores y también se desempeña como el principal redactor del Acta de la Independencia del 5 de julio de 1811.
Asistió como Diputado por la villa de Calabozo(9) en el Congreso Constituyente de Venezuela instalado el 2 de marzo de 1811. Este “Congreso General de Venezuela” fue formado por la vía de las elecciones nacionales (regulado por un Reglamento redactado por Roscio), en octubre y noviembre de 1810 con dos grandes propósitos: “la independencia absoluta y la forma federativa de la Constitución política.”(10)
Dentro de los objetivos de la Secretaría de Relaciones exteriores se encuentra principalmente la de estudiar los posibles inconvenientes jurídicos que pudieran existir con otras naciones para declarar la Independencia. Roscio afirma que no existe un tratado con la Gran Bretaña que impida la declaratoria de independencia, y señala:
“ Participamos a la Inglaterra nuestra resolución después del 19 de abril, y ahora deberemos hacer lo mismo después de declarar nuestra independencia ...No hallo otro inconveniente para la declaración de nuestra absoluta Independencia que la situación en que se hallan nuestros hermanos de Coro; Maracaibo o Guayana, a quienes quizás sus déspotas alejarán de nosotros, cubriéndonos con los horrores del perjurio y la traición. De no declarar la Independencia se siguen males incalculables; declarándola temo la suerte de esos infelices a quienes quisiera ver unidos con nosotros.”(11)
Con su inteligencia formada en la ciencia del Derecho Canónico, uno de los principales aportes de Roscio, para construir la República independiente mediante una Constitución, consiste en buscar los argumentos para independizar el “poder temporal” del “poder divino”, y es por ello, que en el contenido de su obra, se esfuerza en explicar la perfecta compatibilidad entre la Religión y la República. Este aspecto es un asunto de gran interés para la mentalidad de la época, porque ésta clara explicación sobre la separación entre el “poder temporal” y el “poder divino”, contribuye a que los constituyentes puedan dar con mayor tranquilidad su voto para la independencia de la República, pues esta independencia no vendría a constituir ninguna negación de la fe católica que profesaban.
Pretendemos en el presente estudio analizar la incidencia de las ideas fundamentales de Juan Germán Roscio en los textos jurídicos constitucionales de 1810, 1811 y 1819 (12) , tales como la “refutación al principio de la obediencia”, el concepto de “usurpación como soporte de la tiranía” , el concepto de “soberanía” en la ideología liberal del Siglo XIX, y la abolición de los “fueros especiales”.
Roscio y el padre Madariaga son llamados por Simón Bolívar a Angostura a la “Reconstitución de la República de Venezuela”. Ahí Roscio fue nombrado Presidente del Congreso de Angostura(13) , órgano del cual emana la Constitución de 1819. Hasta este texto Constitucional llega el aporte directo de Roscio, pues fallece en Cúcuta en 1821 ocupando el cargo de Vicepresidente de la Gran Colombia.

II
Perfecta compatibilidad entre la Religión y la República

“En la confesión de un pecador arrepentido de sus errores políticos, y dedicado a desagraviar en esta parte a la religión ofendida con el sistema de la tiranía”(14) , Roscio revela su inquietud de ver agraviada a la religión con el sistema de gobierno de tiranía imperante en Venezuela. El autor plasma esta idea de repudio a la mala interpretación que se ha dado a sus esfuerzos sostenidos por expresar la perfecta compatibilidad entre la Religión y la República, vertidos en el Acta de Independencia y en la Constitución de 1811. Al escribir este texto han pasado ya varios años desde la caída de la primera República, y a pesar de existir todo un fundamento filosófico que permite la coexistencia de la Religión y la República, en la práctica ha podido más la ambición de dominio y de poder, no pudiéndose en la práctica disfrutar de una Venezuela completamente libre.
¿Y es que acaso la religión sostenía el dominio de la Corona Española en Venezuela?. En realidad el problema no se circunscribe solamente a la Corona Española ni a Venezuela, el punto más importante de toda esta mentalidad estaba contenido en la tradicional creencia milenaria que sostuvo que:
“…aunque atendida la filosofía de los Gentiles, no podía negarse al pueblo la calidad de soberano: los que profesábamos la religión de Cristo, debíamos defender lo contrario, y confesar que el poder y la fuerza venían derechamente de lo alto a la persona de los Reyes y príncipes.”(15)
Y es por ello que Roscio, además de acogerse al principio de la soberanía que reside en el pueblo, proclamado por la Revolución francesa y todo el pensamiento liberal europeo, analiza el principio de soberanía fundamentándose en las Sagradas Escrituras, para llegar a la conclusión de que la religión católica no impone un determinado sistema de gobierno, tampoco el monárquico.
“Por fruto de mis tareas saqué argumentos contra la tiranía, y por la libertad nuevas pruebas del carácter sublime y divino de una religión que hace las delicias del hombre libre, y el tormento de sus opresores.”(16)
Además del los argumentos religiosos estudiados por Roscio como soporte de la libertad de los pueblos, la situación política de España en los años de nuestra independencia constituye otro estímulo para suponer que no puede considerarse a un Rey como al representante directo de la divinidad, por la poco generosa actuación de Fernando VII al retornar a España luego de la invasión de Napoleón Bonaparte en basto territorio español, y de su cautiverio en territorio francés. El gobierno español fiel a la Corona y que no reconocía la figura del Rey José I, se constituye en Cortes en Cádiz elaborando un cuerpo de leyes de corte liberal, entre ellas un proyecto de Constitución donde se establece una monarquía parlamentaria. De acuerdo con los decretos de las Cortes, “El Rey en su advenimiento al trono (…) prestará juramento ante las Cortes…” conforme a lo prescrito por el artículo 173 de la Constitución.(17) Fernando VII declaró nula esta Constitución y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz, por ello Roscio expresa “Yo vi desplomarse en España el edificio de su nueva Constitución (…) las ideas liberales han exasperado en todos los tiempos el alma de los ambiciosos y soberbios”.(18) De allí que manifieste en el Acta de Independencia:
“…creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencies de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.”(19)
El Acta de la Independencia 5 de julio de 1810 evidencia los arraigados y firmes pensamientos de libertad de Roscio y su lucha por atacar la incompatibilidad entre la libertad y la Religión, por eso las primeras palabras del Acta, “En el nombre de Dios Todopoderoso “(20) , reflejan la seguridad en que es el mismo Dios quien quiere al ser humano libre. Recordamos que Roscio fue Fiscal Interino en la Real Audiencia de Caracas y él mismo confiesa que seguía las banderas del despotismo reconociendo que se servía de la palabra de Dios “como si ella se hubiese escrito y transmitido a los mortales para cargarlos de cadenas, para remachar y bendecir lo hierros de su esclavitud”(21) . De ahí su interés en expresar públicamente, al estilo de San Agustín en sus Confesiones como él mismo lo señala, que las Sagradas Escrituras no conducen a la esclavitud. El estilo de Roscio se vierte en una especie de Dialogo directo con el Creador:
“Vos sabéis, Señor, cuáles fueron los raptos de alegría al convencerme que nada existía en las Escrituras favorable al poder arbitrario de las monarquías absolutas; en todos los libros santos le vi odiado y reprobado; decidida en todos ellos la soberanía del pueblo, y en sumo grado protegidos los derechos del hombre en sociedad”(22).
En la primera parte de su tratado, Roscio explica el Capítulo 8 del Libro de los Proverbios y todo el fondo de la frase “Por mi reinan los reyes y los legisladores decretan lo justo”(23) , que había servido como argumento en obsequio de la monarquía absoluta. El error en la interpretación de la máxima ha consistido en escindir su contenido de la globalidad del Capitulo de los Macabeos, que en realidad se refiere a la Sabiduría necesaria en el gobernante:
“…personificada metafóricamente por Salomón esta virtud intelectual, ella es la que declara que sin sus luces no puede haber acierto en los gobiernos, en la legislatura, en la administración de justicia. Sea cual fuese la forma gobernativa, titúlense como quieran los magistrados y legisladores; ninguno de ellos desempeña bien sus funciones, si carece de sabiduría”(24) .
Énfasis del convencimiento en la verdad de lo que antecede, se contiene en las expresiones del Acta de Independencia que señalan:
por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos” (…) “porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario”. (25)
Los más evidentes axiomas políticos los recopila Roscio de los Griegos,
“El hombre es naturalmente libre, no puede ser privado de la libertad sin justa causa; ni la resigna, ni la disminuye, sino por la consideración de un bien mas grande que él mismo se propone al entrar en sociedad; todo poder que no se deriva de ella es tiránico..” (26)
Desde esas premisas se complace en definir que:
El “…Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límites y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes”. (27)
Siguiendo con el estudio del Libro de los Macabeos, Roscio afirma que:
Es un tirano cualquiera que haga pasar por ley irresistible e inviolable su voluntad (…). Es un malvado quien sin dar mas razón que su querer en la administración de los negocios públicos, exija de los súbditos una obediencia tan ciega, que ni aún les sea dado preguntar los motivos y fines del mandato”.(28)
El texto anterior se complementa con el contenido del Acta de la Independencia que señala:
“…nosotros, los representantes de las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo como el primero de nuestros deberes.”(29)
Roscio acude al Libro de la Sabiduría para fundamentar el origen de la autoridad y del poder civil, cita el versículo 8 “porque tú hiciste al pequeño y al grande”, y argumenta que en la cita de ese Libro, Dios no señala los padres naturales del grande y del pequeño, pero que esa omisión no da derecho al grande y al pequeño para desconocer a sus padres. En algunos lugares de la Escritura se prescinden de causas secundaria por ello concluye en ¿Por qué pues ha de quedar excluida la soberanía de los pueblos? De ahí entendemos la redacción del preámbulo de la Constitución de 1811:
“En el nombre de Dios Todo Poderoso, nos, el Pueblo de los Estados de VENEZUELA, usando de nuestra Soberanía y deseando establecer entre nosotros la mejor administración de justicia, procurar el bien general, asegurar la tranquilidad interior, proveer en común a la defensa exterior, sostener nuestra Libertad e Independencia política, conservar pura e ilesa la sagrada religión de nuestros mayores, asegurar perpetuamente a nuestra posteridad el goce de estos bienes y estrecharnos mutuamente con la más inalterable unión y sincera amistad, hemos resuelto confederarnos solemnemente para formar y establecer la siguiente CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA LOS ESTADOS DE VENEZUELA Constitución, por la cual se han de gobernar y administrar estos Estados.” (30)
Son seis los Artículos de la Constitución de 1811 donde se contiene el apego de la naciente República a la Religión Católica, tal vez queriendo evidenciar en su contenido la inquietud de la mayoría de los miembros del Poder constituyente en que la separación de la Corona Española no supone la separación de la Religión Católica. Transcribimos el contenido de los mismos por considerar que su lectura puede ubicarnos perfectamente dentro del contexto histórico de la época:
Artículo 1.- La Religión, Católica, Apostólica, Romana, es también la del Estado y la única y exclusiva de los habitantes de Venezuela. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad será uno de los primeros deberes de la Representación nacional, que no permitirá jamás en todo el territorio de la Confederación, ningún otro culto público, ni privado, ni doctrina contraria a la de Jesucristo.
Artículo 2.- Las relaciones que en consecuencia del nuevo orden político deben entablarse entre Venezuela y la Silla Apostólica, serán también peculiares a la de Confederación, como igualmente las que deban promoverse con los actuales Prelados Diocesanos, mientras no se logre acceso directo a la autoridad Pontificia.
Artículo 169.- Todos los extranjeros, de cualquiera nación, se recibirán en el Estado. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que las de los demás ciudadanos, siempre que respeten la Religión Católica, única del País y que reconozcan la independencia de estos pueblos, su soberanía y las autoridades constituidas por la voluntad general de sus habitantes.
Artículo 200.- Como la parte de ciudadanos que hasta hoy se han denominado Indios, no han conseguido el fruto apreciable de algunas leyes que la Monarquía Española dictó a su favor, porque los encargados del gobierno en estos países tenían olvidada su ejecución; y como las bases del sistema de gobierno que en esta Constitución ha adoptado Venezuela, no son otras que la de la justicia y la igualdad, encarga muy particularmente a los Gobiernos provinciales, que así como han de aplicar sus fatigas y cuidados para conseguir la ilustración de todos los habitantes del Estado, proporcionarles escuelas, academias y colegios en donde aprendan todos los que quieran los principios de Religión, de la sana moral, de la política, de las ciencias y artes útiles y necesarias para el sostenimiento y prosperidad de los pueblos, procuren por todos los medios posibles atraer a los referidos ciudadanos naturales a estas casa de ilustración y enseñanza, hacerles comprehender la íntima unión que tiene con todos los demás ciudadanos, las consideraciones que como aquellos merecen del Gobierno y los derechos de que gozan por el solo hecho de ser hombres iguales a todos los de su especie, a fin de conseguir por este medio sacarlos del abatimiento y rusticidad en que los ha mantenido el antiguo estado de cosas y que no permanezcan por más tiempo aislados y aun temerosos de tratar a los demás hombres; prohibiendo desde ahora que puedan aplicarse involuntariamente a prestar sus servicios a Tenientes o Curas de sus parroquias, ni a otra persona alguna y permitiéndoles el reparto en propiedad de las tierras que les estaban concedidas y de que están en posesión, para que a proporción entre los padres de familia de cada pueblo, las dividan y dispongan de ellas como verdaderos señores, según los términos y reglamentos que formen los Gobiernos provinciales.
Artículo 206.- El Presidente y miembros que fueren del Ejecutivo: los Senadores, los Representantes, los militares y demás empleados civiles, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, deberán prestar juramento de fidelidad al Estado, de sostener y defender la Constitución, de cumplir bien y fielmente los deberes de sus oficios y de proteger y conservar pura e ilesa, en estos pueblos, la Religión católica, apostólica, romana, que aquéllos profesan.
Artículo 228.- Entre tanto que se verifica la composición de un código civil y criminal, acordado por el Congreso en 8 de marzo último, adaptable a la forma de Gobierno establecido en Venezuela, se declara en su fuerza y vigor, el código que hasta aquí nos ha regido en todas las materias y puntos que, directamente o indirectamente, no se opongan a lo establecido en esta Constitución.
Y por cuanto el Supremo Legislador del Universo ha querido inspirar en nuestros corazones, la amistad y unión más sinceras entre nosotros mismos y con los demás habitantes del Continente Colombiano, que quieran asociársenos para defender nuestra Religión, nuestra Soberanía natural y nuestra Independencia.
Por tanto, nosotros, el referido Pueblo de Venezuela, habiendo ordenado con entera libertad la Constitución precedente que contiene las reglas, principios y objetos de nuestra Confederación y alianza perpetua tomando a la misma Divinidad por testigo de la sinceridad de nuestras intenciones, e implorando su poderoso auxilio para gozar por siempre las bendiciones de la libertad y de los imprescriptibles derechos que hemos merecido a su beneficencia generosa nos obligamos y comprometemos a observar y cumplir inviolablemente todas y cada una de las cosas que en ellas se comprehenden, desde que sea ratificada en la forma que ella misma previene; protestando sin embargo alterar y mudar en cualquier tiempo estas resoluciones, conforme a la mayoría de los Pueblos de Colombia que quieran reunirse en un Cuerpo nacional para la defensa y conservación de su libertad e Independencia política, modificándolas, corrigiéndolas y acomodándolas oportunamente y a pluralidad y de común acuerdo entre nosotros mismos, en todo lo que tuviere relaciones directas con los intereses generales de los referidos Pueblos y fuere convenido por el órgano de sus legítimos Representantes reunidos en un Congreso ….(31)
Como evidenciamos, el talento jurídico de Roscio produjo los argumentos por medio de los cuales nació Venezuela como estado Independiente, no en vano Andrés Bello expresó que “de la naciente libertad no sólo fue defensor sino maestro y padre”.(32)

III
Roscio a favor de la Soberanía del Pueblo

Roscio defiende la soberanía del pueblo desde dos vertientes(33) : la separación entre el poder temporal con el poder divino estudiada en el capitulo anterior y la falta de autoridad de España sobre América.
Refiriéndose a la falta de soberanía de la Corona Española sobre América, en la sesión del Congreso del 5 de diciembre habla en términos categóricos:
“ Se alega la Convocatoria con que fuimos llamados a formar parte de este Congreso, que ninguna condición incluía de Independencia; pero la misma conducta observó la España cuando quiso reunir a los pueblos para la suya, y nada les dijo entonces de Fernando y sus derechos, con el doble fin de no alarmar a los americanos. Además de esto, el reglamento de elecciones quedó sujeto a la voluntad del Congreso en lo esencial y accesorio, y puede alterarlo en ambos respectos. Dos juramentos habíamos prestado a Fernando cuando se instaló el Congreso, uno en 15 de julio de 1808, otro en 19 de abril de 1810; pero el primero lo arranco la fuerza, y el segundo la ignorancia y la necesidad de no alarmar a los pueblos. Los hombres ilustrados sabían todo lo que saben ahora; pero el despotismo había embrutecido de tal manera la multitud, que fue prudencia no chocar abiertamente con ella. Inútil es repetir lo que nadie ignora entre nosotros, y lo saben ya tantos que lo ignoraban antes. Todos sabemos que nada tienen los Borbones en América, y así nada tenemos que conservarles, que fue lo que le prometimos. Los efectos de las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y de las cesiones y abdicaciones de Bayona, son bien notorios en la América, y además de estar en nuestros papeles públicos se traerán a la vista en el manifiesto de nuestra Independencia. Nadie podrá negar que Fernando salió voluntariamente de España, atropellando la clara y decidida resistencia de los pueblos; y aunque por las leyes constitucionales no perdió como Suecia el reino, faltó el deber de soberano y quedó suspenso de la autoridad. Voluntariamente concurrió a las cortes de Bayona, y aún es un problema si voluntariamente consintió en aquellas violentas e ilegítimas estipulaciones. Lo que es claro es que los Borbones vendieron la América a una potencia extraña por vengar sus resentimientos personales (...) Mas suponiendo que tuvieran algo y que nosotros jurábamos conservárselo cuando ignorábamos que esto dañaba nuestros intereses ¿Cómo podrá ser válido un pacto oneroso, que lejos de haber sido aceptado por la otra parte ha sido rechazado hostilmente por los que se dicen sus apoderados? (34)
Recordamos que Roscio tiene una formación religiosa importante, es Doctor en Derecho Canónico. Tal vez es esa condición suya lo que le lleve a escribir el libro El triunfo de la libertad sobre el despotismo en 1817, que viene a ser un sustento fuerte para sus actuaciones, es como si esa obra diera paz a su conciencia por haber encontrado fundamentos -en el Libro de los Proverbios de la Sagrada Escritura- a favor de la soberanía del Pueblo. Sólo luego de ese estudio científico-teológico, Roscio puede verter con más holgura interior las ideas sobre la Soberanía en la Constitución Política del Estado de Venezuela formada por su segundo Congreso Nacional, presentada a los pueblos para su sanción, el día 15 de agosto de 1819. Llama la atención cómo ésta Constitución, elaborada en pleno proceso de la guerra de Independencia, después del exilio de Roscio con ocasión de la caída de la Primera República por la Capitulación de Miranda ante Monteverde, establece el régimen de gobierno de una República libre que no se corresponde con las situación real del momento.
La Constitución de Angostura recoge en la mayoría de su texto un proyecto de Bolívar, quien desde Haití había escrito a Madariaga y a Roscio para elegir un Congreso y Constituir un gobierno:
“En vano las armas destruirían a los tiranos si no establecemos un orden político capaz de reparar los estragos de la revolución. El Sistema Militar es el de la fuerza, y la fuerza no es gobierno.” (35)
Esta actitud y estas palabras de Bolívar ratifican nuestra tesis que sostiene que los venezolanos buscaron la libertad a través del Derecho y no de la guerra, acuden a esta última como un recurso indispensable para obtener el don de la libertad.(36)
El preámbulo de la Constitución de 1819 deja clara las bases de la soberanía y su perfecta coherencia con la religión Católica.
En el nombre del Todopoderoso, autor y legislador del Universo, nos el pueblo de Venezuela por la gracia de Dios y por la Leyes de la Naturaleza, independiente, libre, soberano, queriendo conservar estos dones inestimables, felizmente recobrados por nuestro valor y constancia en resistir a la tiranía, y deseando promover nuestra felicidad particular, y contribuir activamente a la del género humano, decretamos y establecemos la siguiente Constitución Política, formada por nuestros representantes, diputados al efecto por las provincias de nuestro territorio que se han libertado ya del despotismo español.(37)
A diferencia de la Constitución de 1811, la Constitución de 1819 contiene un Titulo especial dedicado al “Soberano y al ejercicio de la Soberanía”. El Congreso de Angostura, al igual que el Congreso constituyente de 1811, tiene claro el principio sostenido por el liberalismo europeo y las ideas de la revolución francesa, que sostiene el principio del poder que tiene el pueblo para elegir a sus gobernantes. Es este el contenido esencial del término soberanía contenido en los artículos 1 y 2 de la Constitución de 1819.(38)
Artículo 1.- La Soberanía de la Nación reside en la universalidad de los ciudadanos. Es imprescriptible e inseparable del pueblo.
Artículo 2.- El pueblo de Venezuela no puede ejercer por sí otras atribuciones de la Soberanía que la de las elecciones, ni puede depositarla sola en unas solas manos. El poder soberano estará dividido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo, y judicial.
La Constitución de 1819 es aprobada el 15 de agosto de 1819 por el Congreso de Angostura instalado en la Provincia de Guayana, Capital Provisional de la República. Esta Constitución, que es la segunda de la República y a diferencia de la primera Constitución de 1811, presenta como idea fundamental la configuración de un Estado Centralista y la repulsa al Estado Federal y su organización. Se inicia de esta manera la tensión constitucional permanente en nuestra historia entre federalismo y centralismo.
Lo comentado supra, sobre la diferencia en el contenido de estructura política respecto al federalismo y el centralismo, nos despierta la curiosidad sobre la motivación de Roscio al suscribir ambos textos constitucionales en apariencia esencialmente distintos. La historia explica ese cambio: la situación de guerra en que se encontraba Venezuela requería de la unidad de las provincias para lograr la Independencia. Bolívar, proyectista de este texto constitucional centralista, no había participado directamente en el Congreso Constituyente de 1811 de donde emana la primera Constitución Federal. Encontramos que en el discurso de Bolívar al Congreso de Angosturas, él justifica el cambio:
“Cuanto más admiro la excelencia de la Constitución federal de Venezuela, tanto más me persuado de la imposibilidad de su aplicación a nuestro estado. Y, según mi modo de ver, es un prodigio que su modelo en el Norte de América subsista tan prósperamente y no se trastorne al aspecto del primer embarazo o peligro. A pesar de que aquel pueblo es un modelo singular de virtudes políticas y de ilustración moral; no obstante que la libertad ha sido su cuna, se ha criado en la libertad, y se alimenta de pura libertad; lo diré todo, aunque Bajo de muchos respectos, este pueblo es único en la historia del género humano es un prodigio, repito, que un sistema tan débil y complicado como el federal haya podido regirlo en circunstancias tan difíciles y delicadas como las pasadas. Pero sea lo que fuere de este gobierno con respecto a la nación norteamericana, debo decir, que ni remotamente ha entrado en mi idea asimilar la situación y naturaleza de los Estados tan distintos como el inglés americano y el americano español.”(39)
La situación de Roscio es diferente, él sí había participado directamente en la redacción del texto de la Constitución Federal de 1811, y no tenemos un texto explícito en el que Roscio que explique el cambio de su pensamiento en la Constitución de 1819. Nos preguntamos entonces ¿Qué mueve a Roscio a cambiar de opinión al considerar la oportunidad y conveniencia de un gobierno Central en vez de Federal? No cabe en nosotros la duda de que el sustento de la flexibilidad de Roscio, consiste en su idea firme sobre la libertad. La libertad de la Nación es mas importante que cualquier sistema de gobierno, es por ello que considerando a la libertad como el mayor don que el Creador ha dado a los humanos, Roscio está abierto al cambio de estructuras y concede su voto para una Constitución diferente a la de 1811, cambia de federalismo a centralismo en pro de la Independencia. No escapan de nuestro alcance sus palabras contenidas en el Acta de Independencia:
“A pesar de nuestras protestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.
Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.”

¿No son estas frases suficientemente reveladoras de la convicción de Roscio por la libertad y del repudio a la opresión? ¿No es acaso su obra maestra “El Triunfo de la Libertad sobre el Despotismo”?
Al discutirse un capítulo de la Constitución de 1811, relativo a los Derechos del hombre Roscio tomó la palabra y dijo entre otras cosas:
“Yo no me asusto del triunfo de la libertad, los griegos y los romanos gozaron, de ella en sus primitivos tiempos, a su sombra entraron por el camino de la moral y de la civilización....... Creo que la gran invención política de las sociedades modernas es el Gobierno representativo; sistema en que se consagra la igualdad del derecho y el triunfo permanente de la opinión pública, donde la voluntad general, que se compone de las voluntades particulares, constituida en soberano, tiene la facultad de querer, juzgar y ejecutar, allí existe la democracia, forma que lleva al individuo al jurado, a los comicios y a todos aquellos actos de donde nace el Gobierno, y que el despotismo ha hecho propiedad de unos pocos. Si queremos la libertad, seamos liberales, y empecemos por devolver a los venezolanos los derechos que les ha dado la naturaleza y que los tiranos les han arrebatado.”(40)
La libertad de la Corona española y el Gobierno representativo estaban consagrados en la Constitución centralista de 1819, por tanto, no había mayor inconveniente para Roscio en consentir en un cambio en el sistema de gobierno Federal al Central.
IV
Conclusiones

Juan Germán Roscio es un venezolano que se forma en las ideas propias de su época, marcadas profundamente por los sucesos de la Revolución Francesa, la Independencia de los Estados Unidos y de todo el pensamiento liberal europeo, que quiere desterrar el absolutismo en defensa de los principios de legalidad, separación de los poderes y la soberanía de los pueblos para elegir su propio gobierno.
De su profundo conocimiento de las ciencias jurídicas y de la teología, deviene su arraigada firmeza en la defensa de la libertad, considerando que ésta es un bien otorgado por el Creador a todos los hombres, y que por tanto no puede ser menguada o menoscabada ilegítimamente por autoridad alguna. Roscio defiende la soberanía de los pueblos y la igualdad ante la Ley. Personalmente sufre de las inclemencias de la injusticia en el régimen Colonial, y aunque se gradúa en la Universidad de Caracas como Doctor en Derecho Civil y Doctor en Derecho Canónico, no le es permitido inscribirse en el Colegio de Abogados, y sólo luego de una “autodefensa” puede lograr su pertenencia a esa Institución.
La figura de Juan Germán Roscio como eminente jurista, se destaca en el momento histórico del nacimiento de Venezuela como República independiente de la Corona Española. El pensamiento de la libertad es la guía que rige todos sus esfuerzos, y en esa libertad con la que el hombre fue creado por Dios, sustenta todos los textos legislativos y constitucionales que configurarán la naciente República.
En su obra, “El Triunfo de la Libertad sobre el Despotismo”, Roscio manifiesta sus profundos conocimientos de la Sagrada Escritura y mediante un análisis detallado de los santos libros, logra explicar la independencia y la libertad que tienen los hombres para elegir su sistema de gobierno y a sus gobernantes. Así explica, de manera elocuentemente brillante, que la Monarquía absoluta no es un sistema de gobierno impuesto por Dios a los pueblos, y que por tanto es legítimamente posible la República independiente de la Corona Española.
El Acta de la Independencia del 5 de julio de 1810, la Constitución de 1811 y la Constitución de 1819 son los textos constitucionales en los que Roscio interviene de manera directa. Llama la atención en este contexto la diferencia que, en cuanto a sistema de gobierno, plasman esas Constituciones: la primera es federalista y la segunda centralista. Este aspecto sin embargo, lejos de ser contradictorio, es muy revelador de la conciencia independentista de Roscio, que resta importancia a los formalismos inoperantes en el momento histórico del nacimiento de una República. Manifiesta de esta manera que la rigidez nunca es una vía segura y confiable para el gobierno de un pueblo, hay que atender a factores que aseguren los principios de legalidad y de libertad, cumpliendo así con los principios de epiqueya y equidad contemplados ya por los griegos y por las mas antiguas instituciones del Derecho Romano. Lo importante para Roscio en 1819, en una Venezuela que lleva más de ocho años en guerra, es la libertad y la paz, más que la figura de un Gobierno Federal, que solamente vendría a ser el instrumento para la concordia de su nación. Venezuela necesitaba libertad, paz, armonía, era una incipiente República que no había podido desarrollarse por los ultrajes de una sangrienta beligerancia entre los “realistas” y “los patriotas”. Roscio había entendido que el medio para lograr la consolidación de la República era una Constitución centralista y no reparó esfuerzos, que incluyeron un cambio de opinión, para asumir la sabia flexibilidad de un amante de la libertad, que toma una nueva posición, en la búsqueda de un bien superior.
V. Notas
1) “Siglos enteros de gloria han pasado para la América, desde que resolvisteis ser libres, hasta que conseguisteis serlos por medio de la Constitución”. Alocución a la Constitución de 1811.
2) SANTOFIMIO G., Jaime Orlando “Tratado de Derecho Administrativo, Introducción a los conceptos de la Administración Pública y Derecho Administrativo”. Universidad Externado de Colombia. 1996. Página. 199.
3) Cfr. SANTOFIMIO G., Jaime Orlando, Opus cit. Pág. 193
4) Los colonos realizaron su guerra de independencia a través de tres congresos: a) El primer Congreso de Filadelfia en 1774, en el que Washington, Adams y Jeferson acordaron formar y armar un ejército para la lucha. b) El segundo congreso de Filadelfia, en 1775, en el que se nombra como Jefe del Ejército de los Colonos a George Washington y toman en cuenta las ideas que promovían la independencia del libro de Tomas Paine “Sentido Común”, c) Después del tercer congreso de Filadelfia, en 1776, el ejército inglés finalmente accede a la independencia. Washington declaró la independencia y Jefferson firmó el acta correspondiente. Las colonias se convirtieron en estados independientes.
5) “ La independencia fue ante todo un proceso jurídico. Los hechos de la guerra no hicieron otra cosa sino consolidar, dándole fuerza coactiva, a los principios contenidos en el acta de 1811, que a su vez fue una clara consecuencia de los sucesos del 19 de abril de 1810”. POLANCO, Tomás. Las formas jurídicas en la Independencia de Venezuela. Caracas. Ediciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la U.C.V., 1962.Página 10.
6) Cfr. L.C. Biografía del Libertador Simón Bolívar. La Independencia de la América del Sud. Reseña Histórico-Biográfica. Paris librería de Rosa y Bouret 23, calle Viscosti, 23. 1868
7) El texto de este juramento puede encontrarse en GIL FORTOUL, José. Historia Constitucional de Venezuela. Madrid, Talleres Eosgraf S.A., 1966, Volumen I, Página 221.
8) ROSCIO, Juan Germán. carta a Martín Tovar 1816, contenida en la Edición de libro “Triunfo de la libertad sobre el despotismo” editado por la Biblioteca Ayacucho, Caracas 1996. Página IX.
9) Calabozo, en los años de 1810, era una Villa que pertenecía a los Llanos de Caracas, fundada en 1724 como la “Villa de todos los santos de Calabozo” y confirmada por Real Cédula del 15 de febrero de 1738. Fue Capital del Estado Guárico desde 1848 a 1874, luego de 1878 a 1879 y finalmente entre 1904 y 1934.
10) GIL FORTOUL, José. Historia Constitucional de Venezuela. Madrid, Talleres Eosgraf S.A., 1966, Volumen 1, Página 220.
11) GIL FORTOUL, José. Opus cit. Volumen 1 Página 232
12) Nos referimos al Acta de la Independencia del 5 de Julio de 1810, a la Constitución del 31 de diciembre de 1811 y a la Constitución de 1819, por cuanto fueron los textos en los que tuvo incidencia directa Juan Germán Roscio.
13) Al momento en que fue promulgada la Constitución, Roscio es el Presidente del Congreso. Cuando se crea la “Gran Colombia” el Presidente del Congreso de Angostura es Francisco Antonio Zea.
14) ROSCIO, Juan Germán. Triunfo de la libertad sobre el despotismo. Biblioteca Ayacucho, Caracas 1996. Página 2.
15) ROSCIO, Juan Germán. Opus cit. Página 4.
16) ROSCIO, Juan Germán. Opus cit. Página 5. “Me bastaba la excelencia de la moral del Evangelio para conocer que unos usos y costumbres tales como los de la monarquía absoluta y despótica, no podían conciliarse con el cristianismo. Predispuesto de esta manera, me entregué a la lectura y meditación de la Biblia, para instruirme de todos los documentos políticos que en ella se encuentran”
17) Constitución política de la Monarquía Española: Promulgada en Cádiz á 19 de Marzo de 1812 [Precedida de un Discurso preliminar leído en las Cortes al presentar la Comisión de Constitución el proyecto de ella]. -- Ed. facsímile. Original: [Madrid, Imprenta que fue de García; Imprenta Nacional, 1820]. Alicante : Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes ; Madrid : Biblioteca Nacional, 2004
18) ROSCIO, Juan Germán. Opus cit. Página 3.
19) Cfr. Acta de la Independencia de Venezuela Párrafo 18.en http://mci.gov.ve.
20) Ver también el Acta en http://www.analitica.com/bitblioteca/venezuela/acta.asp
21) ROSCIO, Juan Germán. Opus cit. Página 7.
22) ROSCIO, Juan Germán. Opus cit. Página 10.
23) “Per me reyes regnat, el legum conditores justa decernat”
24) ROSCIO, Juan Germán. Opus cit. Página 13
25) Cfr. Acta de la Independencia de Venezuela Párrafo 10 en http://mci.gov.ve.
26) Principios de Euclides y Tracia, citados por Juan Germán Roscio. Opus cit. Página 15.
27) Acta de la Independencia del 5 de julio de 1810.Parágrafo 20 en http://mci.gov.ve.
28) ROSCIO, Juan Germán. Opus cit. Página 13
29) Acta de la Independencia del 5 de julio de 1810. Parágrafo 20 en http://mci.gov.ve
30) http://www.cervantesvirtual.com
31) Textos de la Constitución de Venezuela de 1811 en http://www.cervantesvirtual.com
32) Cfr. POLANCO, Tomás. Las formas jurídicas en la Independencia de Venezuela. Caracas, Ediciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la U.C.V.1962.Página 14.
33) Roscio defiende el derecho natural de los pueblos a gobernarse. “Todo poder que no descansa en la justicia no es un poder legitimo y es de todo punto indudable que no descansa en ella el que no ha recibido su existencia del pueblo o no ha sido al menos sancionado por el pueblo” Cfr. POLANCO, Tomás. Las formas jurídicas en la Independencia de Venezuela. Caracas, Ediciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la U.C.V.1962.Página 32
34) GIL FORTOUL, José. Opus cit. Volumen 1, Página 238.
35) Cfr. Carta de Bolívar a Roscio contenida en LECUNA, Vicente. Crónica razonada de las guerras de Bolívar. New York, N.Y. The Colonial Press Inc. 1950. Página 497.
36) LORETO GONZÄLEZ, Irene. Génesis del Constitucionalismo en Venezuela. Centro de Investigaciones Jurídicas. Caracas 2005. Página 16.
37) Preámbulo de la Constitución de 1819 en http://www.cervantesvirtual.com
38) El principio de la soberanía nacional fue inscrito en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Al consagrarse este principio, la Revolución Francesa estaba proclamando un nuevo Derecho Público que había de trascender, que había de constituir la base y el fundamento del Derecho Constitucional Contemporáneo. Cfr. LAROCHE, Humberto. Derecho Constitucional, Tomo I Parte General Vigésima Edición Aumentada y puesta al día Vadell Hermanos Editores. Valencia, Venezuela, 1991.Página 141.
39) BOLIVAR, Simón. Discurso al Congreso de Angostura http://www.analitica.com/bitblioteca/bolivar/angostura.asp
40) http://www.villegaseditores.com/loslibros/023/21.html

VI
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