martes, 25 de enero de 2011

LIBERTADES POLÍTICAS Y ATROPELLO LEGISLATIVO (APROXIMACIÓN AL PAQUETE DE LEYES DE DICIEMBRE 2010)

MANUEL ROJAS PÉREZ
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Monteávila.


“El viejo mundo se muere. El nuevo tarda en aparecer.
Y en ese claroscuro surgen los monstruos”
Antonio Gramsci
I Quaderni

I.- PREVIO. EL ACELERÓN DE LA LEGISLATURA (2005-2011) Y SU VISIÓN AUTORITARIA

Diciembre del año 2010 no fue, precisamente, un mes tranquilo. Era el último mes de la Asamblea Nacional electa en el año 2005, ya que mese antes, específicamente el 26 de septiembre de 2010, el pueblo eligió en elecciones populares a unos nuevos representantes legislativos.

Es necesario hablar un poco de historia reciente para saber cómo llegamos a donde llegamos. En el año 2005, los partidos políticos de oposición al gobierno nacional del presidente Hugo Chávez, en buena medida presionados por el clamor popular, decidieron abstenerse de acudir a las elecciones parlamentarias. Partidos como Acción Democrática, Primero Justicia, Movimiento al Socialismo, Copei, Un Nuevo Tiempo (en ese entonces aún era partido regional), y muchos otros, llamaron a sus electores a no asistir a las urnas electorales para, así se señaló, deslegitimar al gobierno nacional.

El resultado de esta jugada política fue que la Asamblea Nacional electa en ese año 2005 fue conformada, en su totalidad, por miembros del partido de gobierno.

Así, el gobierno se vio con un Poder Legislativo completamente a favor, sin que existieran contrapesos que señalaran otra visión de país. Todo eso durante cinco años.

Pero llegó el año 2010 y con él, las elecciones para elegir un nuevo Poder Legislativo. Ya en este caso, la oposición decidió acudir a las mismas y el 26 de septiembre de 2010, ese grupo contrario al gobierno nacional obtuvo un total de sesenta y siete diputados de ciento sesenta y cinco, los cuales asumirían sus funciones el 5 de enero de 2011.

Ante esa realidad, donde el gobierno dejaba de tener una mayoría absoluta, se empezaron a ver algunos excesos –por llamarlos de manera conservadora- por parte de la Asamblea Nacional.

Los diputados de la Legislatura 2006-2011 en el mes de diciembre dieron un impulso asombroso a la producción legislativa a la que nos tenían acostumbrados.

Y es que, de acuerdo al listado de la Asamblea Nacional, se dictaron cincuenta y nueve leyes sustantivas en el año 2010. Estamos excluyendo de este listado las leyes aprobatorias de convenios internacionales.

Pues, de esas cincuenta y nueve leyes, veinticinco de ellas fueron aprobados sólo en diciembre, es decir, el cuarenta y dos por ciento del total de leyes aprobadas en 2010 fueron dictadas en un solo mes.

Vale decir que de un promedio de tres leyes por mes de enero a noviembre, se pasó a veinticinco leyes en diciembre.

Ya de aquí, se ve que algo pasaba. Un aceleramiento de esa magnitud dice algo. Más aún cuando se verifica que muchas de estas leyes, fueron aprobadas en un promedio de dos semanas. Se alegó para ello una supuesta emergencia legislativa a causa de la tragedia que las lluvias habían causad en buena parte del territorio venezolano.

Pero en verdad, prácticamente ninguna de esas veinticinco leyes sancionadas por la Asamblea Nacional en diciembre 2010 tiene un contenido que tenga relación con la emergencia por las lluvias.

De hecho, algunas de ellas tienen un claro contenido político que explica el impulso desmedido de la legislatura 2006-2010 en ese último mes de gestión. A ese contenido político haremos referencia en este humilde trabajo.

II. CONSTITUCIÓN Y LIBERTADES POLÍTICAS

La libertad, Sancho, es uno de los
más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos;
con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra
y el mar: por libertad, así como por la honra, se puede
y debe aventurar la vida.
Miguel de Cervantes y Saavedra
El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha

II.1. La Libertad como expresión social de la dignidad humana

La libertad es un derecho humano fundamental, solo antecedido por el derecho a la vida, pero por insustituible en la vida digna de las personas, inseparable de esta (1). Quizás, la definición de libertad que atiende con más fuerza al carácter de dignidad es el de José Martí: “El derecho que tiene todo hombre a ser honrado y a pensar y hablar sin hipocresía”.

La libertad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por una convicción humana personal y o bajo la presión de un ciego impulso interior o de la era coacción externa (2)”.

Y es que se hace aquí la conjetura entre libertad y dignidad para demostrar que, en puridad de conceptos, aquella no puede existir sin esta. Pan o libertad es la promesa y el dilema de las dictaduras, sea en nombre de una clase o de orden y la seguridad nacional. La libertad debe ser digna, debe respetar el fuero interno de los ciudadanos. No es libertad el “dormir con las puertas abiertas” como se hacía en la época de Pérez Jiménez, porque ello se hacía con un costo: “no hablar mal del gobierno”.

La dignidad era reprimida en esa época oscura de la historia venezolana. Se cambiaba la libertad de conciencia por la seguridad y el empleo. Se coaccionaba al ciudadano para que no se le ocurriera pensar distinto a lo que el gobierno quisiera. Por ello, coincidimos con el creador del aprismo peruano Víctor Raúl Haya de la Torre cuando decía “Ni pan sin libertad, ni libertad sin pan” o con el ex presidente chileno Eduardo Frei que señalaba: “Si nos ponen a escoger entre la libertad y el pan, escogemos la libertad, para seguir luchando por el pan”.

Es cierto. Ese cabio siempre termina siendo un mal negocio, porque al final, el ciudadano termina quedándose sin libertad y sin pan.

II.2.- Libertades Políticas

La libertad es la capacidad de escoger y abrazar, por uno mismo, los bienes que le atañen. Es política cuando el Estado la protege como derecho de los ciudadanos a decidir sobre sus vidas y el gobierno de sus naciones.

Así, en distintos tiempos y en distintas medidas se ha condicionado la libertad política a la libertad moral. Algunos filósofos antiguos justificarían el esclavizar a los bárbaros y a los salvajes por su reticencia a comportarse civilizadamente, y el negarle a las clases populares el derecho de participar en las decisiones políticas por su inexperiencia e insuficiente pulimento en los asuntos de la ciudad. Hasta fechas muy recientes se les negó el voto a las mujeres, no por considerarlas tontas; sí, no obstante, por considerarlas el “sexo débil”.

La libertad política da al hombre el derecho de pensar, el derecho de emitir su pensamiento, el derecho de reunirse, el derecho de ejercer el oficio, profesión o industria que le acomode, el derecho de transitar libremente por el territorio nacional, y entre otros muchos derechos y prerrogativas tiene el derecho de votar y ser votado para los cargos públicos de elección popular.

El Estado moderno está ya blindado contra la tentación aristocrática de reservar los cargos de poder y decisión pública a un sector. Es en esencia democrático. Se rige según la voluntad de las mayorías. Una de sus funciones principales es garantizar a los ciudadanos sus libertades políticas. No puede subordinar de manera sumaria éstas a la libertad moral. Sólo puede hacerlo bajo procesos judiciales muy estrictos, que prueben caso por caso la incapacidad de un individuo para ejercer esta o aquella libertad política.

Es más, si es función primordial del Estado moderno garantizar las libertades políticas, también lo es, por tanto, facilitar a sus ciudadanos la libertad moral, establecer las condiciones para que ellos vivan las virtudes morales de tal modo que escojan de veras libremente, según su recta razón y según una voluntad no coartada por estorbos indebidos. Un Estado moderno se reconocería así en la medida en que provea los medios adecuados para que los ciudadanos escojan lo que les atañe en pleno goce de las virtudes principales o cardinales: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza (3).

Luego, las libertades políticas permiten al ciudadano, entendido este como la es la persona que forma parte de una comunidad política, desarrollarse según su mejor saber y entender, poder pensar por si mismo, organizarse según crea conveniente o no organizarse por considerarlo innecesario, decidir si quiere representar a sus iguales o si, por el contrario, prefiere elegir a quien lo represente. Incluso, la libertad política implica que el ciudadano pueda escoger no elegir nada. La libertad política permite que el ciudadano decida ejercerla o no ejercerla.

Las libertades políticas nos permiten opinar sobre lo que queramos –mientras no violemos la libertad de otros-.

La libertad en general, incluida la de opinión, debe tener en cuenta la libertad externa. Porque una cosa es ser libre a lo interno, y otra que se permita ejercer la libertad de manera plena. Thomas Hobbes acertó con la noción de libertad a la que queremos llegar: “Libertad significa propiamente ausencia de impedimentos externos”.

Como señala Sartori, la libertad puede ser vista a lo interno del ciudadano y a lo externo, siendo esta última la condición de ser libre o no libre en relación con los demás. Y la libertad política es eso: una coexistencia en libertad con la libertad ajena y una resistencia a la falta de libertad (4).

Luego, la libertad política sirve para proteger al ciudadano de la opresión. Nos referimos al ciudadano que es libre dentro del marco de la ley. El Estado es el garante que esta libertad se cumpla. Que la opinión del pueblo sea escuchada, tomada en cuenta y cuando llegue el momento, sea acatada. Y nunca perseguida (4).

La libertad política, entonces, sirve como muro contra la opresión, ya que permite a los ciudadanos un libre tránsito por el mar de las ideas y opiniones frente a los otros ciudadanos. La libertad política permite a los ciudadanos darse una Constitución, elegir representantes, elegirse como representante, no elegir a nadie, organizar consejos comunales, asociaciones de vecinos, asambleas de ciudadanos, juntas de condominio, clubs de fans.

Por tanto, la libertad política es un concepto negativo: exigirla es exigir que dentro de cierta esfera a un hombre no se le prohíba hacer lo que desee, es decir, que no se le prohíba hacerlo, independientemente de que sea capaz de llevarlo a cabo o no. “A un lisiado no se le prohíbe caminar erguido, aunque de hecho no pueda hacerlo. A un hombre sano tampoco se le prohíbe volar a la luna aunque, de hecho, no esté en posición de hacerlo. Sin embargo, no decimos que un hombre no es libre de volar a la luna, ni decimos que un lisiado no es libre de caminar erguido (5)”.

II.3.- Libertades Políticas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Las libertades políticas están consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formuladas en un sentido positivo como derechos políticos.

La sección primera del capítulo IV de Título I de la Constitución establece los derechos políticos de los ciudadanos, los cuales son, fundamentalmente:

.- El derecho a participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes;



.- El derecho al sufragio mediante votaciones libres, universales, secretas y directas, el cual tiene como consecuencia lógica el derecho a que sea respetada la decisión popular;


.- El derecho a la rendición de cuentas públicas de los representantes políticos;


.- El derecho a asociarse con fines políticos;


.- El derecho a manifestarse pacíficamente y sin armas;


.- El derecho de asilo;


.- El derecho a ejercer los medios de participación en lo político, los cuales son: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

Además de ello, entendiendo a la libertad política como la forma de ejercer la libertad a lo externo, la Constitución brinda resguardo a los siguientes derechos políticos:

.- Derecho a una nacionalidad y ciudadanía


.- Derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación;


.- Derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito;


.- Derecho de asociarse con fines lícitos, no necesariamente políticos;


.- Derecho al trabajo y a la estabilidad en el mismo;


.- Derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales así como a afiliarse a ellas


.- Derecho a la huelga

Son estos, los derechos políticos (tomando en cuenta el concepto de libertad externa a que hace referencia Sartori, antes citado) que resguarda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las libertades políticas de los venezolanos están, por lo menos constitucionalmente resguardados por la Carta Magna.


III.- LA VIOLACIÓN DE LAS LIBERTADES POLÍTICAS POR PARTE DE LA LEGISLATURA 2006-2011

“Los 65 diputados de la oposición no podrán
hacer absolutamente nada en la nueva AN”
Iris Varela
Diputada por el Partido Socialista Unido de Venezuela

“…no podrán hacer ni una ley pitiyanqui, ni una, vamos a ver
cómo van a hacer leyes ahora ellos, vamos a ver cómo van a hacer leyes”
Hugo Chávez Frías
Presidente de la República

Ahora bien, hicimos referencia a las libertades políticas que reconoce y protege la Constitución. Sin embargo, hemos visto como en la práctica no han sido respetados estos derechos. En particular, en diciembre de 2010 la Asamblea nacional saliente dictó una serie de leyes que, de manera clara y directa, violan los principios más elementales de las libertades políticas.

III. 1.- La Libertad Elegir y la violación a la Voluntad Popular: La Ley Habilitante y el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional

La primera gran manifestación de violación a los derechos políticos por parte del arrollador acelerón legislativo de la Asamblea Nacional se verifica de la Ley Habilitante (6).

La función legislativa que el presidente de la República ejerce a través de Decretos-Leyes constituye excepción al principio democrático de formación de las Leyes. La Ley Habilitante, al habilitar al presidente de la República en materias amplísimas y por dieciocho meses, para ejercer esa potestad, desvirtúa los fundamentos democráticos de la Ley: ella no será resultado del acuerdo de voluntades de un órgano legislativo plural, sino de la decisión unilateral, única, del Presidente de la República, decisión que podrá abarcar cualquier ámbito y además, por dieciocho meses.

Cierto es que no hay ninguna disposición expresa en la Constitución que limite a la Asamblea para otorgar una Ley Habilitante más allá de su período, como hemos señalado antes, pero esto no significa que la Asamblea pueda dictar cualquier clase de Ley habilitante. En el caso de la Ley Habilitante 2010, lo amplio de la propuesta de habilitación –en tiempo y en materias- deriva inequívocamente en el desconocimiento de la voluntad popular que eligió a miembros de la Asamblea Nacional, precisamente, para que dictaran Leyes bajo los cauces ordinarios de la Constitución.

Y es que habrá un conflicto en el ejercicio de potestades legislativas entre el Presidente de la República y la nueva Asamblea Nacional (que se instaló el 5 de enero), cuyas competencias legislativas han quedado mitigadas, sustancialmente, por la amplitud material del contenido de la habilitación.

Recordemos que la Ley Habilitante tiene una naturaleza de tal amplitud que, prácticamente confiere potestades legislativas al presidente de la República en todas las materias. En el mejor de los casos, podría decirse que en Venezuela, desde el 17 de diciembre de 2010 hay dos poderes legislativos. Ello, por supuesto, supone el vacio del Poder Legislativo constitucionalmente establecido, como lo es la Asamblea Nacional.

Constituye un fraude a la Constitución y a las normas democráticas el hecho que se pretenda habilitar al presidente de la República más allá del día en que unos nuevos ciudadanos asumirán como diputados a la Asamblea Nacional, con el propósito señalado. Y la razón es que se ha dado una habilitación tan amplia para vaciar de contenido a las funciones de la Asamblea Nacional.

La Ley Habilitante vacía de contenido al Poder Legislativo. El Poder Legislativo será asumido por unos nuevos diputados. Luego, la Ley Habilitante vacía de funciones a los nuevos diputados.

Este simple silogismo nos hace entender que la aplicación de esta Ley Habilitante se hizo con la grosera intención de utilizar un mecanismo constitucional, como lo es la potestad del Poder Legislativo de habilitar de funciones legislativas al Presidente, para desentenderse de otro principio constitucional, como lo es la representación de la voluntad popular.

La idea de la Ley Habilitante entonces, no es en verdad el habilitar al presidente de las funciones legislativas para salvaguardar los derechos y garantías de los damnificados por las lluvias, sino evitar que los futuros diputados puedan ejercer sus competencias legislativas dadas por la Constitución.

Entonces, la utilización de un mecanismo constitucional para desvirtuar otro derecho constitucional configura un claro fraude a la Constitución, y viola los artículos 2 y 3 de la Carta Magna.

El artículo 2 de la Constitución establece:

Artículo 2.- Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. (Subrayado propio).

A su vez, el artículo 3 constitucional señala:

Artículo 3.- El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. (Subrayado propio).

Las normas consagradas en los artículos 2 y 3 de la Constitución dan cuenta de que uno de los principios esenciales, irrevocable por demás, es el de la democracia.

La democracia, según Giovanni Sartori, es un concepto difícil de definir, pues las acepciones del término son múltiples a lo largo de los siglos. Sin embargo, plantea una definición: un sistema político, en donde el poder del pueblo se ejerce sobre el pueblo. El pueblo se convierte al mismo tiempo en sujeto y objeto. El término “democracia” desde siempre ha indicado una entidad política, una forma de Estado y de gobierno, y así ha permanecido como la acepción primaria del término. Sin embargo, si hoy hablamos también de democracia social y de democracia económica, sería oportuno establecer qué entendemos por ello.

El término democracia remite a la soberanía popular, a la capacidad del pueblo para elegir a sus gobernantes y decidir normas de convivencia. Así, la democracia tiene que ver con la capacidad de reunión, de asociación, de elección. Implica participación. Para ejercer la democracia se necesita acceso a la información; y es indispensable que exista respeto al disenso, a las minorías y a su expresión.

Luego, la democracia como sistema de gobierno se caracteriza por una estructura basada en la representación, lo cual implica una interacción entre gobernantes y gobernados. La finalidad es evitar dar todo el poder a un determinado grupo (mayoritario o minoritario) y distribuirlo entre éstos. Por ello, se dice que la democracia es el gobierno de las mayorías para las minorías.

De hecho, en el ámbito constitucional, una de las preocupaciones son las minorías con el derecho de oposición. Si se aplasta esta prerrogativa podemos hablar de una tiranía de la mayoría. En el ámbito electoral, la atención se centra entonces exclusivamente en el principio de mayoría como regla única del juego. La votación denota aquellos que deben someterse a la voluntad de la mayoría, por lo tanto la minoría no tiene derechos. Pasando al tercer ámbito, es decir, el significado de la mayoría en el contexto social, la expresión tiranía de la mayoría es característica. Ésta es entendida como la causa que determina al individuo ya no como hombre libre sino como órgano de la colectividad y, por tanto, a nombre de una función. El Estado democrático sería entonces el resultado de un atropello de los derechos de los ciudadanos y de atribuir aquéllos a una “voluntad general”, a una soberanía popular única e indivisible.

Por ello, la democracia supone respeto al Estado de derecho y a los derechos fundamentales. También, por ello, respeto a la separación de poderes. En adición, implica tolerancia, libertad y pluralismo político, como se deriva del artículo 2 constitucional. Es decir, la democracia debe impedir que se conceda todo el poder a mayorías o minorías.

Así, la democracia no solo implica el elemento elección, sino que es fundamental el elemento respeto por lo elegido.

La pluralidad y el Estado de Derecho son bases de la democracia. Y también, claro está, el resto a los resultados electorales, no sólo formalmente sino también sustantivamente. En nuestro caso, por ello, toda habilitación de la Asamblea Nacional debe ser conforme con el Estado democrático, es decir, conforme con el Estado de Derecho, la separación de poderes, el pluralismo y el respeto de fondo de los resultados electorales.

La Ley Habilitante viola abiertamente los principios democráticos, por cuanto ella tiene como finalidad el habilitar al presidente de facultades legislativas no para resolver contingencias sino para pasar por encima de la voluntad popular expresada en las elecciones del 26 de septiembre de 2010.

Porque el pueblo venezolano en las pasadas elecciones eligió a un conjunto de diputados para que ejercieran las funciones legislativas que establece la Constitución. Sin embargo, con la Ley Habilitante, estos difícilmente podrán ejercer sus funciones, pues la Asamblea Nacional que expiró en sesiones ordinarias el pasado 15 de enero (y que extendió su actividad hasta el 3 de enero de 2011) otorgó una delegación abierta, indeterminada, a favor del presidente de la República.

Esta es, la verdadera finalidad y filosofía de la Ley Habilitante. Se aparta del Estado democrático, primero, por violar el Estado de Derecho y la separación de poderes, pero además, por desconocer los resultados electorales del pasado 26 de septiembre de 2010.

El 28 de diciembre de 2010, una de las diputadas que votó a favor de la Ley Habilitante, ciudadana Iris Valera, señaló expresamente que a partir de la promulgación de dicha Ley, los diputados que asumirían el 5 de enero de 2011, electos popularmente el 26 de septiembre de 2010, no podrían hacer nada en la Asamblea Nacional (7).

Se denota claramente que la verdadera finalidad de la Ley Habilitante es eliminar competencias constitucionales al Poder Legislativo para que la Asamblea Nacional no pueda legislar por lo menos hasta que culmine el mandato de la Ley Habilitante. Pero no a cualquier Asamblea: a la Asamblea electa el pasado 26 de septiembre de 2010.

Esto, en términos de Derecho Público, constituye una desviación de poder. Llevado a la teoría constitucional, se tiene que la potestad pública –en este caso la habilitante- administrativa debe ejecutarse de conformidad con los fines previstos en el ordenamiento jurídico; si la actividad pública se aparta del fin que la justifica, se produce el vicio de desviación de poder.

La Ley Habilitante cumple con un fin que no es el que quiso el constituyente. Porque el constituyente nunca quiso que el Poder Legislativo entregara sus funciones al Poder Ejecutivo para que nuevos diputados no pudieran ejercer sus funciones legislativas.

Más hay que tener en cuenta que este elemento debe ir amarrado de otro aspecto: la aprobación del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional

Ya hemos dicho que la intención de la Ley Habilitante es vaciar de contenido al Poder Legislativo Nacional. Pues la reforma del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional (8) tiene como finalidad y filosofía no dar tiempo a los diputados de la legislatura 2011-2016 para que cumplan con sus funciones constitucionales.

El Reglamento reformado consagra en su artículo 98 lo siguiente:

Artículo 98
Sesiones ordinarias
Son sesiones ordinarias las que se celebren dentro de los períodos anuales de sesiones, según lo establece, el artículo 219 de la Constitución de la República.
Serán convocadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, por un tiempo expresamente señalado o hasta agotar algún tema o agenda del Orden del Día.
En la medida de las exigencias del servicio, se procurará en plenarias por lo menos cuatro veces al mes. (Subrayado propio).

Es el caso que el anterior Reglamento de Interior y de Debates establecía que las plenarias se deberían hacer por lo menos ocho veces al mes.

Con esta disposición, se está bajando la cantidad de trabajo de los diputados de la Asamblea Nacional ¡a la mitad!

Nótese entonces que hubo una clara manifestación por parte de la legislatura 2006-2011 en limitar la actuación de los diputados de la Asamblea Nacional. Con esta disposición se impone a los diputados electos el 26 de septiembre trabajar menos de lo que lo hicieron los diputados de la anterior legislatura.

En definitiva, se intenta con ambos aspectos legislativos desconocer la voluntad popular expresada el 26 de septiembre de 2010, ya que, con la Ley Habilitante se les pretende eliminar competencias y atribuciones a los diputados electos y con el Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional se quiere que no cumplan las pocas funciones que les quedarían después de la Ley Habilitante.


III. 2.- La Libertad de Elegir y la violación al derecho a elecciones directas: La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Como ya se dijo, uno de los derechos políticos fundamentales es el derecho al sufragio, que permite a su vez ejercer el derecho representar a los ciudadanos o a escoger los representantes de los ciudadanos.

Así, los representantes de los Poder Públicos territoriales se eligen mediante elecciones populares, libres y directas. Y a eso no escapaban las Juntas Parroquiales.

Estas Juntas Parroquiales, como órgano de representación popular de las parroquias y vasos conductores de políticas públicas entre el municipio y las parroquias, eran también electas mediante elecciones. Cada uno de los miembros a Juntas Parroquiales era electo por toda la comunidad parroquial.

Sin embargo, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (9) establece:

Artículo 35.- La parroquia tendrá facultades consultivas, de evaluación y articulación entre el poder popular y los órganos del Poder Público Municipal.
Sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio, la parroquia será coordinada por una junta parroquial comunal integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes cuando corresponda a un área urbana y tres miembros y sus respectivos suplentes cuando sea no urbana, elegidos o elegidas para un período de dos años. Todos electos o electas por los voceros y voceras de los consejos comunales de la parroquia respectiva, la cual deberá ser validada por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, quienes en dicha elección deberán ser fiel expresión del mandato de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas.
Para la revocatoria del mandato de los o las integrantes de las juntas parroquiales comunales, se aplicarán las condiciones y el procedimiento establecido para los voceros y voceras de los consejos comunales, dispuestos en la ley que regula la materia. (Subrayado propio).

Esta disposición, como puede verse, elimina de tajo el derecho político a la elección mediante sufragio directo y secreto de los miembros de las Juntas Parroquiales.

A los ciudadanos se les arrebata con esta reforma realizada en diciembre del 2010 la posibilidad de elegir a sus representantes a Juntas Parroquiales. Con ello, se viola el principio de descentralización consagrado expresamente en el artículo 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 4.- La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. (Subrayado propio).

Además de ello, se menoscaba lo dispuesto en l artículo 6 constitucional:

Artículo 6.- El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. (Subrayado propio).

La descentralización es el mecanismo más perfecto de acercamiento del poder a los ciudadanos. Por medio de la descentralización, el habitante de una localidad no tendría que trasladarse hasta el único eje de Poder que sería el Poder Nacional, sino que podría acudir a su instancia de poder más cercana.

Por ello, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal viola, además, lo dispuesto en el artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 158.- La descentralización, como política nacional debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales. (Subrayado propio).

Vale decir entonces que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal viola uno de los principios políticos por excelencia, como es el derecho a la elección popular.

Además de ello, vale acotar otro aspecto preocupante de dicha reforma.

Establece la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

En atención a las disposiciones establecidas en la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, el Consejo Nacional Electoral fijará la fecha de las elecciones para la designación de concejales y concejalas. (Subrayado propio).

Como se sabe, los concejales no son designados, sino elegidos. Podría afirmarse que esta disposición es apenas un error del legislador. Sin embargo, vista la disposición de la legislatura 2006-2011 en eliminar el derecho a sufragio, no pareciera descabellado pensar que la intención sería, también, eliminar el derecho a elegir concejales.


3.- La Libertad de Conciencia y su violación: La Ley de Partidos Políticos

Otra de las leyes dictadas en diciembre de 2010 es la vergonzosa Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones (10).

Dicha Ley fue reformada para incluir los siguientes artículos:

Artículo 26. Todo ciudadano electo o ciudadana electa por voluntad popular, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes, está sujeto o sujeta al compromiso electoral plasmado en el programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral al momento de inscribir su candidatura.

Artículo 27. Todos los diputados y diputadas, responderán ante el electorado que los eligió por sus conductas y acciones en el desempeño de sus funciones parlamentarias en el seno de la Asamblea Nacional y fuera de ella, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.

Artículo 28. Constituye fraude a los electores y electoras, por parte de quienes resulten electos como diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, toda conducta reiterada que, en el desempeño de las funciones parlamentarias, se aparte de las orientaciones y posiciones políticas presentadas en el programa de gestión como oferta electoral.

Artículo 29. Se considerarán conductas fraudulentas al electorado, las siguientes:
1. Votar en contra de los postulados del programa de gestión presentado a los electores y electoras, en términos de su contenido programático y su orientación político-ideológica.
2. Hacer causa común con contenidos y posiciones políticas contrarias a la oferta del programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral, y presentada a los electores y electoras durante la campaña electoral.
3. Hacer causa común con fuerzas políticas contrarias a los movimientos sociales u organizaciones políticas que respaldaron el programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral.
4. Separarse del Grupo Parlamentario de Opinión perteneciente a la organización política o social que lo postuló, para integrar o formar otro Grupo Parlamentario de Opinión contrario al programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 30. Todo fraude a los electores y electoras con base a lo señalado en los artículos precedentes, podrá conllevar a la suspensión o inhabilitación parcial o total del diputado o diputada, previa solicitud de los ciudadanos y ciudadanas en un número no menor del cero coma uno por ciento (0,1%) del total de inscritos en el registro electoral correspondiente a la entidad federal, o de la circunscripción electoral donde haya sido electo el diputado o electa la diputada. La solicitud deberá acompañarse de una exposición de motivos donde se expongan los argumentos que la soportan.
La Asamblea Nacional someterá a consideración de la plenaria, la solicitud de suspensión o inhabilitación presentada y se decidirá por mayoría de los diputados y diputadas presentes en la sesión en la cual sea considerada la solicitud.

Artículo 31. La Asamblea Nacional podrá remitir el expediente a la Contraloría General de la República, a los efectos que considere si hay méritos para la inhabilitación política del diputado sancionado o diputada sancionada.

Esta normativa prohíbe a los diputados electos legislar según su conciencia lo determine. Notar que el diputado no está sujeto ni a su conciencia ni a lo que sus electores determinen, sino al compromiso electoral plasmado en el programa de gestión consignado ante el Consejo Nacional Electoral al momento de inscribir su candidatura. Es decir, a los lineamientos del partido político que lo postuló.

Así, se prohíbe a los diputados votar contra de la línea establecida por el partido postulante; hacer causa común con posiciones políticas o partidos políticos distintos al que lo postuló.

En ese sentido, el diputado, según esta ley, perdió el derecho que confiere a todos los ciudadanos el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 61.- Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito.

Evidente esta reforma a la ley, no solo es inconstitucional por violar la Carta Magna, sino que además, es contraria a la dignidad que va de la mano con la libertad, como se explicó al principio. La Ley de Reforma Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones limita la libertad de pensamiento de los diputados, la libertad de manifestarse libremente. Si los electores de ese diputado le piden que cambie la postura, este no podría hacerlo por ser, prácticamente, un secuestrado de opinión.

4.- La Libertad de Pluralismo y su violación mediante la imposición del socialismo: Las leyes del Poder Popular

El paquete de leyes trajo otro grupo de Leyes: las leyes del Poder Popular, o leyes comunales.

Estas son la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica de Contraloría Social, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de Planificación Pública (11).

Cada una de estas leyes tiene como fin la imposición del sistema socialista en Venezuela.

Veamos.

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Popular establece:

Artículo 5
Principios y valores
La organización y participación del pueblo en el ejercicio de su soberanía se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestión, autogestión, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y de toda persona en situación de vulnerabilidad, defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional. (Subrayado propio).

Asimismo, la Ley establece, sin esconderlo, su finalidad hegemónica:

Artículo 7
Fines del Poder Popular
El Poder Popular tiene como fines:
1. Impulsar el fortalecimiento de la organización del pueblo, en función de consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia. (Subrayado propio).


Incluso, llega la Ley a dar un concepto de lo que es el socialismo en su artículo 8:

14. Socialismo: es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias, ciudadanos venezolanos y ciudadanas venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio, propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales (12).

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de las Comunas establece:

Artículo 2
Principios y valores
La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. (Subrayado propio).


Luego señala:

Artículo 5
Comuna
Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. (Subrayado propio).

Continúa:

Artículo 7
Finalidades
La Comuna tendrá como finalidad:
1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista. (Subrayado propio).

A su vez, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular determina que:

Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y equidad.

Y:

Artículo 3
Principios y valores
La planificación pública, popular y participativa como herramienta fundamental para construcción de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores socialistas de: democracia participativa y protagónica, interés colectivo, honestidad, legalidad, rendición de cuentas, control social, transparencia, integralidad, perfectibilidad, eficacia, eficiencia y efectividad; equidad, justicia, igualdad social y de género, complementariedad, diversidad cultural, corresponsabilidad, cooperación, responsabilidad, deber social, sustentabilidad, defensa y protección ambiental, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, niñas y adolescentes, y toda persona en situación de vulnerabilidad; defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional.

Por otra parte, la Ley Orgánica del Sistema Económico Popular señala:

Artículo 4
Finalidades
La presente Ley tiene por finalidad:
(…)
3. Fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.

En esa ley se hace una definición muy importante de cara a nuestra investigación:

12. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social, orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas de generación y apropiación así como de la reinversión social del excedente.

Notar entonces que cada una de las leyes comunales sancionadas por la Asamblea Nacional y promulgadas por el presidente de la República tienen como único y evidente fin el imponer el modelo socialista en Venezuela.

Esto es, se intenta por estas leyes implantar un sistema hegemónico, entendiendo como tal –siguiendo a Antonio Gramsci- la dominación y mantenimiento de poder que ejerce una persona o un grupo en clave de persuasión a uno(s) minoritario(s), imponiendo sus propios valores, creencias e ideologías que configuran y sostienen el sistema mayoritario, consiguiendo así un estado de homogeneidad en el pensamiento y acción, así como una restricción de las producciones y publicaciones culturales.

Para Gramsci, la hegemonía cristaliza en la intervención del poder en cualquiera de sus formas sobre la vida cotidiana de los sujetos y en la colonización de todas y cada una de sus esferas, que ahora son relaciones de dominación.

Así, el poder de las clases dominantes sobre las clases sometidas en el modo de producción capitalista (proletariado), está dado por la hegemonía a través del control del sistema educativo, de las instituciones religiosas y de los medios de comunicación.

A través de estos medios, las clases dominantes “educan” a los dominados para que éstos vivan su sometimiento como algo natural y conveniente, inhibiendo así su potencialidad revolucionaria. Es decir, para que el pueblo se acostumbre a que cierto grupo siempre permanezca en el poder y no se revele contra ello.

Luego, la clase dirigente refuerza su poder con formas muy diversas de dominación cultural e institucional, mucho más efectivas que la coerción, en la tarea de definir y programar el cambio social exigido por los grupos sociales hegemónicos.

Así, la hegemonía va más allá de la simple dominación o sustitución de unos dirigentes burgueses por otros socialistas. Para Gramsci, el éxito revolucionario no se da con la toma del poder, sino cuando transforman las formas de vida de los ciudadanos, por lo que controlar el gobierno viene a ser apenas un primer paso de la revolución socialista.

El verdadero triunfo viene cuando se genera la alienación, el cambio en el modo de pensar y actuar de los ciudadanos. La hegemonía postmarxista de Gramsci, como la llama Sartori, viene a configurarse entonces bajo una visión totalitaria.

Trayendo a Gramsci a Venezuela, nos encontramos con un intento manifiesto de hegemonía. Desde el gobierno se busca emplear un modelo que va más allá de la democracia. Incluso más allá de la dictadura. Lo que quiere el gobierno chavista es ingresar de manera directa y definitiva en la vida de cada uno de los venezolanos para controlarla a su antojo a los fines de sus intereses personales.

Lo hace a través de leyes arbitrarias, a través del control casi absoluto de los medios de comunicación. Los medios de producción también forman parte del plan hegemónico, ya que a través de las expropiaciones y los controles tipo “lista Tascón” en la administración pública, se intenta controlar el quehacer del trabajador y del empresario (13).

Así, se pretende hacer una imposición de ideas. Y esto es rotundamente inconstitucional.

El problema, en verdad, no es el socialismo. Es la imposición del socialismo (14). Si por medio de leyes se intentara imponer el liberalismo, o el ateísmo, o la religión cristiana, el problema sería el mismo.

Aquí, la crítica es que se pretende establecer a juro, sin posibilidad de disentimiento, un modelo de país, un modelo de Estado, una forma de vida. Llámese socialismo o capitalismo.

Estas leyes comunales intentan imponer hegemónicamente una sola visión. Ello es contrario a los principios democráticos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por atentar contra la pluralidad, necesaria en democracia.


IV.- CUATRO CONCLUSIONES

“…el pluralismo presupone e implica tolerancia,
por tanto se consolida negando el dogmatismo, el fideísmo y el fanatismo”.
Giovanni Sartori
La democracia en treinta lecciones

De todo lo dicho, basado en cinco puntos esenciales, intentaremos cuatro conclusiones, que, más que conclusiones, son postulados político-democráticos que se hacen con base en lo anteriormente analizado.

1. El sectarismo y el exclusivismo producen resultados escasos, efímeros y ampliamente superados por sus daños colaterales;
2. El pluralismo es natural. El adversario no puede ser negado sino respetado. Los sectores distintos a la política tampoco pueden ser ignorados. El dialogo tiene más ventajas que desventajas;
3. Mayorías y minoría son condiciones sujetas a modificación en cualquier momento y por cualquier causa;
4. Los cambios necesarios no pueden ser ejecutados ni con velocidad de vértigo ni con lentitud desesperante

La legislatura 2006-2011 pretende coartar las libertades políticas de los ciudadanos por medio de la asfixia del Poder Legislativo, con lo que el ciudadano perdería la fe en el sufragio, dejando perder el derecho a elegir sus representantes, todo ello para, en definitiva, imponer a un solo modelo de sociedad: el socialismo.

Notas
1) Ramón Guillermo Aveledo. “Libertad. Conciencia y práctica”. Fondo Editorial ara la Libertad. Concejo Municipal de Chacao. Caracas, 2009. Pág. 13.
2) Constitución apostólica de Pablo VI, citado por Aveledo. Ob. Cit. Pág. 13.
3) Arturo Zárate. “El Estado, las libertades políticas y las virtudes cardinales” en “Caminos de la Libertad”. México, 1996. Pág. 114-115.
4) Giovanni Sartori. “La democracia en treinta lecciones”. Editorial Taurus. Bogotá, 2008. Pág. 68.
5) Manuel Rojas Pérez. “Opinión pública, libertad política y democracia” publicado en el diario Correo del Caroní. Lunes 12 de octubre de 2010. http://nocionespoliticas.blogspot.com/2010/11/opinion-publica-libertad-politica-y.html
6) Isaiah Berlín. “Ideas políticas en la era romántica”. Editorial Ágora. Buenos Aires, 2009. Pág. 39.
7) Publicada en Gaceta Oficial número 6.009 extraordinaria del 17 de diciembre de 2010.
8) http://bit.ly/hAa0vT
9) Publicado en Gaceta Oficial número 6.014 extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
10) Publicada en Gaceta Oficial número 6.015 Extraordinaria del 28 de diciembre de 2010.
11) Publicada en Gaceta Oficial número 6.013 extraordinaria del 23 de diciembre de 2010.
12) Publicadas todas en Gaceta Oficial número 6011 del 21 de diciembre de 2010.
13) Sobre este concepto, dijimos en su momento: “¿Usted entiende eso? Veamos: el concepto habla de un modelo de relaciones sociales de producción, es decir, que la convivencia social se dedica a la producción de bienes y servicios, y no a la vivencia y convivencia. Según este concepto, la base del socialismo es la recuperación del valor trabajo para lograr la felicidad del pueblo –como si los otros sistemas políticos no buscaran lo mismo-. Pero, para ello, se necesita desarrollar la propiedad social, es decir, la contraria a la propiedad privada, para que los ciudadanos puedan hacer uso de su propiedad privada. Es decir, la propiedad social es la forma de obtener la propiedad privada. ¿Complicado verdad? Una manera más fácil de entender al socialismo es como la definió Felipe González, al señalar que es el modelo que se opone al individualismo exaltando las virtudes de la colaboración y cooperación entre los hombres para lograr un objetivo común, frente a la actitud competitiva que propugna la persecución de los intereses individuales en contra y en competencia con los intereses de los demás. O como decía Alfonso Guerra: lo que persigue un buen socialista es que nadie sea tan rico como para poner a otro de rodillas ni nadie sea tan pobre como para tener que arrodillarse ante otro. Términos sencillos para que todos la entiendan. Sin agendas ocultas. Pero el chavismo da toda una absurda cantidad de vueltas, señalando que el socialismo busca la consolidación de la propiedad social para asegurarle la propiedad privada. Si la propiedad social y la privada se excluyen, una de dos, o el oficialismo se equivoca, o trata de engañar a sus incautos seguidores. Al final, pareciera que el chavismo está diciendo: nos vamos a agarrar tus propiedades, y no nos importa si nos creíste o no. Y es que este concepto es un grandísimo engaño. Toda esa ley es una tremenda artimaña. Hacen creer que esta acerca el poder al pueblo, cuando en verdad solo pretender crear un parlamento comunal que le reste funciones a la Asamblea Nacional. Asimismo, si se lee entre líneas, dice a las claras que el gobierno puede ir contra la propiedad privada, aunque de lejos se diga lo contrario. Como muchos han señalado, lo que dice el chavismo, es signo de que harán exactamente lo contrario. Este es uno de esos casos. Este concepto de socialismo dice al final que busca el sostenimiento de la propiedad privada, pero cuando uno analiza el contenido del concepto, se da cuenta que no hay forma que eso pase, cuando ya la propiedad social ha sido adjudicada. Una vez más el gobierno se burla de la buena fe del pueblo al que dice representar. Se espera sirva esto como un llamado a abrir los ojos y no dejarnos engañar nuevamente”. Manuel Rojas Pérez “Pasticho ideológico o engaño premeditado” publicado en el diario Correo del Caroní el 28 de junio de 2010. http://nocionespoliticas.blogspot.com/2010/06/pasticho-ideologico-o-engano.htm
14) Manuel Rojas Pérez. “Hegemonía y democracia en Gramsci: a propósito del discurso de Ramos Allup”, publicado en el diario Correo del Caroní el 10 de enero de 2011. http://nocionespoliticas.blogspot.com/2011/01/hegemonia-y-democracia-en-gramsci.html
15) Manuel Rojas Pérez. “El problema es la imposición” publicado en el diario Correo del Caroní el 24 de enero de 2011. http://nocionespoliticas.blogspot.com/

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