jueves, 1 de julio de 2010

EL SISTEMA ELECTORAL EN LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES

EL SISTEMA ELECTORAL EN LA LEY ORGÁNICA DE PROCESOS ELECTORALES

Manuel Rachadell

I. PLANTEAMIENTO
El objeto de la presente exposición es establecer el contraste entre las disposiciones de la LOPE y las normas de la Constitución de 1999 en cuanto a la regulación del sistema electoral.
En sentido restringido, sistema electoral es el conjunto de normas y principios que permiten traducir los votos en escaños. El número de sistemas electorales es infinito, pero existen dos sistemas básicos, que a la vez son los que por su sencillez brindan las mayores facilidades para las votaciones, los escrutinios y las adjudicaciones:
1. El sistema mayoritario en circuitos o circunscripciones uninominales, el cual permite, mejor que ningún otro, la personalización del sufragio, pero no asegura la representación proporcional. Los electores votan por personas, no por partidos.
2. El sistema de representación proporcional mediante listas cerradas y bloqueadas, que es el que mejor permite la representación proporcional de las organizaciones políticas, mas no la personalización del sufragio, porque el elector vota por partidos, no por personas.
En nuestro país la Constitución manda a que se aplique un sistema electoral que reúna las características de los dos sistemas básicos mencionados, pero en la legislación reciente se ha menoscabado a tal grado la representación proporcional que prácticamente no existe, y la personalización del sufragio está cada vez más ausente.
II. ANTECEDENTES
El sistema electoral que se utilizó en Venezuela a partir de 1936 fue el mayoritario en circuitos uninominales, para elegir los miembros de los Concejos Municipales, los cuales a su vez elegían a los diputados al Congreso. Por este método se seleccionaban también los diputados de las Asambleas Legislativas, y entre éstos y los concejales se designaba al Presidente de la República. El sistema conducía a resultados desproporcionados.
Para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1946 se adoptó por primera vez el principio de representación proporcional, el cual se consagró en la Constitución de 1947 y en la de 1961. Este principio se concretó, por ley, en el método de las listas cerradas y bloqueadas, con tarjetas de colores para distinguir a los partidos, a fin de que pudieran votar los analfabetas, y se preveía el otorgamiento de diputados y senadores adicionales, para perfeccionar la representación proporcional. Considerado una reivindicación muy importante para los sectores políticos y para la población, este principio adquirió el carácter de base fundamental del sistema político venezolano, y por ello se ha reiterado en todas las constituciones y en las leyes electorales.
Sin embargo, el sistema de listas cerradas y bloqueadas no genera una relación directa entre electores y elegidos y condujo a un fortalecimiento excesivo de los comandos superiores de las organizaciones políticas, los cuales decidían en definitiva las personas que debían ser postuladas, lo que se llamó la partidocracia. Con el propósito de contrarrestar ese efecto, en las elecciones municipales de 1989 se ensayó el método de listas abiertas con representación proporcional. El método pareció en su momento muy complejo y no se ha vuelto a utilizar, aún cuando numerosas personas del sector político y del ámbito técnico electoral lo consideran muy conveniente para el país, porque es uno de los pocos que garantizan, al mismo tiempo, la representación proporcional y la personalización del sufragio.
Con la intención de armonizar ambos principios, en el marco de la reforma del Estado auspiciado por la COPRE se modificó en 1989 la Ley Orgánica del Sufragio para introducir el sistema de representación proporcional personalizada, conforme al modelo alemán, el cual se aplicó por primera vez en la elección de diputados al Congreso y a las Asambleas Legislativas de los Estados en 1993. En ambos casos, una mitad de los diputados se elegía en circuitos uninominales especialmente diseñados al efecto y la otra mediante listas que postulaban las organizaciones políticas en el ámbito de la entidad federal, pero cuando el número de diputados a elegir era impar la cantidad mayor correspondía a los circuitos. Cada elector disponía de un voto para elegir al diputado de su circuito, y un voto para la lista del partido de su preferencia en la entidad federal. El voto lista determinaba la cantidad total de escaños que correspondía a cada organización política en la entidad, de modo que se restaban de ese número los cargos obtenidos en los circuitos.
Los senadores se siguieron eligiendo por el método de listas cerradas y bloqueadas, y los concejales se escogían inicialmente por un sistema que ponía el énfasis en la personalización del sufragio (dos terceras partes de los concejales), pero que aseguraba una representación proporcional limitada (una tercera parte de los concejales). Se mantuvo la figura de los diputados y los senadores adicionales, lo que favorecía a los partidos subrepresentados, en beneficio de la justicia electoral.
Para la elección de los Constituyentes de 1999 se adoptó un sistema que desconocía la representación proporcional, a través de un método de dos listas: en las entidades federales se aplicaba un sistema mayoritario de listas abiertas, en el que cada elector tenía tantos votos como puestos debían cubrirse; en el ámbito nacional, una lista abierta para elegir 24 constituyentes nacionales, con un sistema de voto preferencial (10 preferencias), además de 3 representantes indígenas electos por el sistema mayoritario en circuitos uninominales. En estas elecciones el oficialismo aplicó el llamado “kino electoral” para disminuir las posibilidades de representación de las organizaciones opositoras, lo cual se reflejó en el siguiente resultado: en las entidades federales, la alianza gubernamental, que asumió la denominación de Polo Patriótico, con el 56,31% de los votos válidos obtuvo 122 escaños, es decir, 98,08% de los cargos a elegir, mientras la alianza opositora, con el 43,69% de los votos, obtuvo 2 escaños, lo que representó el 1,92% de los cargos a elegir. Para la circunscripción nacional, el 65,74% de los votos válidos le representaron al Polo Patriótico el 83,33% de los escaños (20 puestos), mientras que la oposición, con el 34,26% de los votos, obtuvo el 16,66% de los escaños (4 puestos).
III. LOS SISTEMAS ELECTORALES A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999
La Constitución de 1999 consagra, en forma reiterada, que el sistema electoral debe garantizar la personalización del sufragio y la representación proporcional (arts. 63, 162, 186 y 293, último aparte).
Para las elecciones del año 2000, llamadas de “relegitimación”, la Asamblea Nacional dictó el Estatuto Electoral del Poder Público, en el cual se mantuvo, a grandes rasgos, el sistema electoral aplicado para la elección de diputados desde el 1992, pero los cargos a elegir en circuitos “nominales” (no ya uninominales), se amplió al 60% de los escaños de cada Estado (en lugar de la mitad), y, correlativamente, se confinó la representación proporcional al 40% de los cargos.
Aún cuando esas normas fueron dictadas para las primeras elecciones a celebrarse al entrar en vigencia la Constitución de 1999, sus normas continuaron rigiendo para varias elecciones, sin ningún fundamento jurídico. En cuanto a la proporción de diputados nominales a elegir en circunscripciones electorales y por listas (60-40 %), su vigencia se ha mantenido hasta el presente, ahora recogida esta proporción en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE).
En la Constitución de 1999 se suprime toda mención a los parlamentarios adicionales, lo cual, según ha interpretado la Sala Electoral del TSJ, significa que se elimina esta figura. Con ello se afecta gravemente la posibilidad de que las organizaciones políticas subrepresentadas (que son siempre las más pequeñas) obtengan algún cargo, lo que significa que el sistema electoral que se ha aplicado bajo la nueva Constitución conduce a resultados desproporcionados, en perjuicio de la justicia electoral.
En las elecciones de 2005 el oficialismo aplicó en forma masiva la figura de “las morochas”, que ya se había usado en las elecciones parlamentarias del año 2000 en una entidad federal. Esta modalidad consistía en que un conglomerado político se presentaba a las elecciones con dos organizaciones políticas diferentes: una postulaba exclusivamente en los circuitos y otra postulaba sólo para el voto lista, ello con la finalidad de evitar que, de los escaños que habían obtenido ese grupo político según el voto lista, se le restaran los puestos que había ganado el mismo grupo en los circuitos nominales. De esta manera el sector oficialista, que era el mayoritario, el más disciplinado, el que contaba con mayores recursos y con un electorado más sumiso, potenciaba su representación, en detrimento de la oposición y de la justicia electoral. Impugnada esta figura ante el Tribunal Supremo de Justicia, con el alegato de que se incurría en un fraude a la Constitución porque se lesionaba el principio de la representación proporcional, este decidió que la figura de las morochas no estaba prohibida en la ley, por lo que no se infringía el texto constitucional. Por esta razón, y además por otras, como el ventajismo en la campaña electoral y la desconfianza hacia el sistema electoral mecanizado, que está bajo el control gubernamental, los partidos opositores llamaron a la abstención. Ello trajo como consecuencia que la representación de la oposición estuvo ausente en la Asamblea Nacional, aunque por disensiones internas del oficialismo se constituyó posteriormente un pequeño grupo de parlamentarios opositores, sin ninguna influencia en la toma de decisiones.
Hasta ese momento los procesos electorales se seguían rigiendo, al menos teóricamente, por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSYPP) de 1997, reformada parcialmente el año siguiente, porque sus disposiciones no contradecían el texto constitucional. En el Consejo Nacional Electoral (CNE) se estudió un proyecto para adecuar las normas de aquella ley a las regulaciones de la Constitución de 1999 y a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Electoral, de noviembre de 2002. Con las modificaciones introducidas en la discusión parlamentaria, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) en junio de 2009, la cual se aplicará por primera vez en la elección de diputados a la Asamblea Nacional convocada para septiembre del corriente año, y cuyo análisis es el objeto principal de las presentes consideraciones.
Pero antes de entrar en el estudio del sistema electoral establecido en la LOPE debemos referirnos al marco jurídico y político en que se produce la promulgación de esa ley.
IV. EL MARCO JURÍDICO Y POLÍTICO DE LA LOPE
En febrero de 2000 se entroniza en Venezuela un régimen de gobierno que pocas similitudes mantiene con los que le precedieron, sobre todo si lo comparamos con los regímenes que se sucedieron en el país a partir de la instauración de la democracia en 1958. Trataremos de delinear sus caracteres más resaltantes, para luego centrarnos en el tema electoral.
En primer lugar, se observa que el régimen ha venido desplegando sus políticas en forma progresiva, así:
El año 1999 fue dedicado principalmente a la elaboración de una nueva Constitución por una Asamblea Nacional Constituyente, en un proceso que se caracterizó por la confrontación antes que por la conciliación y el consenso, en lo que se diferenció notablemente del ambiente que reinó en la formulación de la Constitución de 1961. No obstante, pese a unas disposiciones de carácter centralista y a otras excesivamente estatistas, en general el país consideró que bajo esa nueva Carta podría armonizarse el respeto a las libertades públicas con el progreso económico y social. Sin embargo, desde el inicio el régimen mostró poco interés en respetar la Constitución, y ello se manifestó en el desconocimiento de normas fundamentales que consagran la descentralización, a pesar de las reiteradas manifestaciones a favor de ésta que se consignan en el texto constitucional. Se sustrajeron recursos de los Estados y Municipios, se les negaba a los gobernadores electos por organizaciones de oposición recursos que les correspondían de acuerdo a la Constitución y a las leyes; se crearon estructuras administrativas paralelas para prestar servicios que corresponden a los entes estadales y locales, sin participación de éstos, y se crearon fondos extrapresupuestarios en violación de normas constitucionales que disciplinan el manejo financiero del Estado; se revirtieron servicios en el área de la salud y la educación, el transporte y la vialidad, que funcionaban descentralizadamente; se utilizó a la Fuerza Armada para cumplir funciones económicas y sociales con intención partidista; se vulneró el principio constitucional de que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna (art. 145), y el Presidente de la República pasó a ser presidente del partido oficialista, cuyos dirigentes son, al mismo tiempo, ministros y altos funcionarios del gobierno; se ha violado reiterada y descaradamente la garantía de la propiedad privada y la libertad de industria y comercio, mediante invasiones realizadas por partidarios del gobierno, con la anuencia de éste, o a través de confiscaciones, expropiaciones, ocupaciones y sanciones desproporcionadas, efectuadas por entes públicos sin fundamento constitucional.
En agosto de 2007 el Presidente de la República sometió a la Asamblea Nacional un proyecto de reforma constitucional, el cual fue aprobado y ampliado por aquella, con el propósito de: establecer el socialismo como política del Estado, en lugar del pluralismo ideológico declarado en la Ley Fundamental; suprimir la garantía de la libertad de industria y comercio, eliminar la poca autonomía que le quedaba al Banco Central; centralizar las funciones públicas en el nivel nacional, desvalorizar a los Estados y menoscabar a los Municipios, a los cuales se pretendía superponer estructuras dependientes del Presidente; aumentar el período presidencial y consagrar la reelección sin límites, entre otros aspectos.
El proyecto de reforma constitucional fue derrotado en el referendo popular del 2 de diciembre de 2007. Pero casi de inmediato el Presidente replanteó el tema de la reelección ilimitada, esta vez mediante una enmienda constitucional, con la modificación de que se otorgaba el mismo beneficio a los gobernadores y alcaldes, y esta vez logró la aprobación en el referéndum del 15 de febrero de 2008. Por otra parte, el Presidente ha venido reeditando las reformas contenidas en el proyecto fallido de reforma constitucional, a través de leyes, decretos leyes y vías de hecho, en infracción al ordenamiento constitucional.
En segundo lugar, en el ámbito político y electoral el régimen ha utilizado las ventajas del poder sin limitación alguna. En efecto, en la Constitución se había dispuesto que “No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado” (art. 67). Contrariando la tradición establecida bajo el régimen democrático, se privó a los partidos de oposición de todo auxilio financiero, mientras el partido de gobierno usufructúa en forma grosera los recursos del Estado para el logro de su preponderancia política. En época de campañas electorales se evidencia el uso de recursos públicos en el transporte de los partidarios del oficialismo; se establece la obligatoriedad de que los funcionarios públicos asistan a los actos político-partidistas del régimen y se asignan dineros públicos a los particulares por asistencia a los actos políticos del oficialismo; se discrimina a los opositores en el otorgamiento de cargos públicos o de contratos con entes públicos; se manejan los recursos financieros con toda libertad, dada la complacencia de los organismos contralores hacia el gobierno.
En tercer lugar, todos los poderes del Estado y la actuación de los entes públicos se han alineado en defensa de los intereses partidistas del régimen: mientras los tribunales de justicia, incluyendo los que están en la cúspide del Poder Judicial, no pueden dictar sentencias que contraríen la política oficialista, el Contralor General de la República inhabilita para la postulación en cargos electivos, mediante procedimientos administrativos (no judiciales penales como lo manda la Constitución), a los candidatos opositores con posibilidades de ganar contiendas electorales; el Ministerio Público imputa como delincuentes y somete a procedimientos penales a ciudadanos y a políticos que ejercen el derecho a la crítica frente a las actuaciones del gobierno; la Asamblea Nacional dicta las leyes que mejor sirven al ventajismo gubernamental y las fuerzas armadas y policiales reprimen a los opositores en forma despiadada.
En cuarto lugar, el régimen desconoce la garantía de la libertad de expresión y de manifestación: a la no renovación de concesiones a estaciones de televisión y de radio y el cierre de radioemisoras sin el debido proceso y sin basamento legal, se une la represión violenta de manifestaciones pacíficas, la detención y el enjuiciamiento de opositores al régimen, el cerco económico y el apoyo a las acciones violentas, incluso terroristas contra las Universidades Autónomas, con el propósito de someterlas a los dictados del oficialismo, que no persigue otra cosa que el cercenamiento de la libertad de pensamiento y la ocupación de sus espacios por funcionarios carentes de formación académica y de principios éticos.
Por último, la actuación del árbitro electoral toma demasiado en cuenta los intereses del oficialismo. Esto último se demuestra, entre otros aspectos, en la suspensión de procesos electorales en gremios, sindicatos y universidades cuando se sabe que el oficialismo no tiene opción de triunfo, y en la elaboración de normas y la adopción de decisiones que favorecen los intereses del régimen, aspecto este que consideraremos en seguida. En general, en amplios sectores de la población existe el convencimiento de que los procesos electorales están manipulados a favor del oficialismo, y ello conduce a que muchos electores disidentes de la política gubernamental se abstengan de participar en los procesos electorales.
En este marco de condiciones políticas, económicas y sociales, se produce la promulgación de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE).
V. INNOVACIONES DE LA LOPE
La LOPE deroga las normas que regulan los procesos electorales contenidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Esta última ley había sido aprobada en el Congreso de la República por el consenso de todas las organizaciones políticas allí representadas, en tanto que la LOPE sólo fue votada favorablemente por dos partidos oficialistas: el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y el Partido Comunista. Incluso el partido Patria Para Todos (PPT), integrante de la alianza gubernamental, se negó a dar su voto a este conjunto normativo, por considerar que sus disposiciones violan el principio constitucional de la representación proporcional.
Antes de referirnos a las características del sistema electoral que se consagran en la LOPE, aludiremos a la amplitud de las facultades discrecionales que en esta ley se asignan al Consejo Nacional Electoral (CNE), para la regulación de los procesos electorales y de referendos.
A. Poder Reglamentario excesivamente amplio atribuido al CNE
Entre las facultades regulatorias en esta materia que se sustraen de la ley y se asignan al CNE, encontramos:
1. En la LOPE no se establecen normas sobre el procedimiento de los referendos. Por ello, en la Disposición Transitoria Primera de la LOPE se dispone que el CNE “desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen los procesos de referendo cuando las circunstancias así lo exijan”.
2. Se atribuye competencia al CNE para, mediante reglamento, establecer el procedimiento para la creación de grupos de electores (art. 50).
3. En materia de Registro Electoral, se omite la regulación sobre la oportunidad de la depuración de éste y de la publicación del Registro definitivo. Tampoco se establece la obligación de entregar el Registro Electoral a los partidos políticos, grupos de electores o candidatos independientes, como existía en la LOSYPP (art. 95).
4. No se regula el tiempo de anticipación con que se debe convocar los procesos electorales, el cual era de seis meses en la LOSYPP.
5. Se deja a criterio del CNE determinar, en el reglamento respectivo, los requisitos para las postulaciones (art. 59), así como el procedimiento para la verificación del número mínimo de firmas exigido para las postulaciones que se efectúen por iniciativa propia (art. 54).
6. El CNE determinará mediante reglamento el procedimiento para poder votar en el exterior (art. 124).
7. La determinación de los requisitos para la sustitución de postulaciones, que es un tema que ha suscitado numerosos litigios, se deja a la discrecionalidad del CNE, cuando no exista una disposición legal específica (art. 64).
8. El CNE establecerá para cada proceso electoral el lapso de campaña electoral y sus regulaciones específicas (art. 71).
9. Se deja a la discrecionalidad del CNE el establecimiento de los requisitos para tramitar las denuncias sobre violaciones a las normas sobre propaganda electoral (arts. 86 y 87).
10. Se autoriza al CNE para determinar, en el reglamento respectivo, el período de duración de los organismos electorales subalternos (art. 93).
11. Se deja al poder reglamentario del CNE unas facultades muy importantes en cuanto a determinar las menciones que deben contener las Actas electorales (arts. 152 y 166), así como la definición sobre la distribución de las Actas (arts. 143 y 166) y la destrucción del material electoral utilizado (art. 168).
12. Se omiten regulaciones que se habían establecido en los últimos procesos electorales sobre la auditoría de los procesos automatizados (número de cajas a ser auditadas, desconexión de capta huellas, impresión de actas antes de la transmisión de datos), lo cual se deja a la discrecionalidad del CNE.
13. Es particularmente grave que se atribuya competencia al CNE para la determinación, en el reglamento, de causales de nulidad del voto (art. 137) y para la definición de infracciones y la sanción de ilícitos electorales (art.229), cuando estas materias pertenecen necesariamente a la reserva legal.
En los casos indicados, para muchos sectores de la población es inconveniente otorgar al CNE facultades amplias de regulación, porque existe el convencimiento de que tales potestades serán ejercidas en la forma que más convenga al grupo oficialista, como se ha visto en procesos electorales anteriores. En tal sentido, por ejemplo, la determinación de la hora del cierre de las mesas electorales no se ha realizado en función de las exigencias de los electores, sino que se han otorgado prórrogas, aún cuando no hubieran ya electores pendientes por votar, o se ha ordenado la reapertura de centros de votación ya cerrados, porque interesa al oficialismo, el cual aprovecha hasta última hora para organizar movilizaciones de electores, generalmente con recursos públicos, e incluso con apoyo de la fuerza militar. Por cierto que en la LOPE se sincera esta situación y se dispone que la hora de cierre será a las 6 p.m., en lugar de las 4 p.m. como se establecía en la legislación anterior.
B. Un sistema electoral a la medida
El sistema electoral que consagra la LOPE ha sido especialmente diseñado para favorecer los intereses del oficialismo, tal como lo examinaremos a continuación.
1. Un sistema segmentado que menoscaba la representación proporcional.
Después de la sentencia de la Sala Constitucional que dio legalidad a la figura fraudulenta de “las morochas”, era necesario una reforma legal para modificar esa situación. Bastaba que la ley dijera que sólo podían postular candidatos en los circuitos las organizaciones políticas que hubieran postulado listas de candidatos, para que se restableciera la vigencia del sistema de representación proporcional personalizada en forma similar a como ocurre en Alemania. En su lugar, la Asamblea Nacional creó un nuevo sistema, mediante el cual hace innecesaria la figura de las morochas para que el oficialismo (presuntamente) logre el mismo efecto. Este sistema lo llama Dieter Nohlen un sistema segmentado, aún cuando en realidad son dos sistemas electorales distintos y paralelos que no guardan relación uno con el otro, tal como se dice expresamente en el artículo 8 de la LOPE. Esto significa que el total de escaños que corresponde a una agrupación política no lo determina el voto lista, y que los candidatos electos en los circuitos no se restan de los que le corresponden a la agrupación política conforme al voto lista, tal como se preveía en la legislación anterior. Nos referiremos a los rasgos principales del sistema en cuanto concierne a la Asamblea Nacional.
En la LOPE se repiten las disposiciones constitucionales (art. 186) que prevén que: “En cada estado y en el Distrito Capital, se elegirán tres diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, más un número de diputados y diputadas igual al resultado de dividir el número de su población entre una base de población igual al uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país” (art. 10, LOPE). Además, se eligen tres diputados por los pueblos indígenas, a cuyo efecto se delimitan tres zonas del país, en cada una de las cuales se efectúa la elección de un diputado mediante el sistema uninominal simple, por lo que en este aspecto no se aplica en ninguna medida la representación proporcional.
El total de diputados de cada entidad federal que resulte de la aplicación de la base de población, más el número de fijo de tres diputados, se elegirá así: cuando el número de diputados a elegir sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, de acuerdo al principio de representación proporcional, y los demás en circunscripciones nominales, según el principio de personalización. Cuando el número de diputados a elegir es inferior a diez, se elegirán 2 diputados por lista y los demás por circunscripciones nominales. De allí resulta que en 4 entidades federales se eligen 3 diputados por lista, y en las otras 18 solamente 2 diputados en esta forma. Conforme a este sistema, en una entidad muy poblada, como lo es el Estado Zulia, en la que se eligen 15 diputados, de ellos sólo 3 corresponden a la lista, es decir, que se aplica el principio de representación proporcional al 20% de los cargos a elegir. Obsérvese el contraste con lo dispuesto en la LOSYPP, en la cual el voto lista determinaba la cantidad de escaños que correspondían a cada organización política, y el voto nominal establecía quiénes eran los elegidos, es decir, que ambos principios se aplicaban plena y armónicamente.
2. Reingeniería de circunscripciones complaciendo peticiones
En la LOPE se autoriza al CNE, como se había hecho desde que se adoptó el sistema electoral de representación proporcional personalizada, para que determinara la conformación de las circunscripciones en las cuales se elegirían los candidatos nominales. Como novedad se señala que en la LOPE se modifica el criterio anterior de que no podrán dividirse Municipios para diseñar las circunscripciones, pues ahora “Para la elección de cargos nacionales y estadales, la circunscripción electoral podrá estar conformada por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o combinaciones de ambas, contiguas y continuas de un mismo estado” (art. 19,1). Esta reforma podría considerarse favorable pues al permitir fraccionar algunos Municipios se evitaría la figura de los circuitos plurinominales, la cual lesiona el principio de la representación proporcional. Por ejemplo, en las elecciones parlamentarias anteriores en el Municipio Maracaibo se creo un circuito plurinominal de 4 diputados, de modo que una organización política que tuviera una mayoría de un solo voto, obtendría los 4 diputados, pues cada elector tiene 4 votos. Pues bien, la figura de las circunscripciones plurinominales se mantiene, a pesar de ser innecesaria, y el fraccionamiento de Municipios lo que ha hecho es facilitar la introducción del llamado “gerrymandering”, que consiste en el diseño de los circuitos electorales para favorecer a la parcialidad política que controla al órgano que tiene el poder de decisión en la conformación de las circunscripciones, tal como lo examinaremos seguidamente.
El carácter parcializado de las reformas en el mapa electoral se ha determinado mediante un método hipotético que consiste en la comparación entre el cuadro de elegidos que resultaría con los resultados del referendo revocatorio del 15 de febrero de 2009, la última consulta electoral realizada, y los que serían electos si se aplicaran esos mismos resultados a las elecciones del mes de septiembre próximo, en las que se utilizarán los nuevos circuitos electorales. Nos limitaremos a examinar algunos ejemplos sobre los efectos del nuevo mapa de circunscripciones.
En el Distrito Capital, las parroquias La Vega y el Paraíso, que formaban la Circunscripción 3 y elegían un diputado nominal, ahora se integran en la Circunscripción 5, junto a las parroquias Caricuao, Macaro y Antímano, y a este ámbito electoral se le asignan 2 diputados nominales. En este caso, la manipulación consiste en pegar dos parroquias que eligen un diputado, el cual podría ser ganado por la oposición, con tres parroquias del considerado “chavismo duro”, que eligen un diputado, para confirmar un conjunto que elige dos diputados nominales, los cuales –presuntamente- serían adjudicados al oficialismo en las próximas elecciones.
En el Estado Miranda, la manipulación consiste en lo siguiente: el Municipio Sucre elige un diputado nominal, el cual sería de la oposición si se sigue la tendencia manifestada el 15/2/2009. Para tratar de evitarlo, se separa la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre, en la que domina la oposición, y se agrega a la Circunscripción 2, junto con los Municipios El Hatillo, Baruta y Chacao, conjunto que elige un diputado, el cual seguramente sería de oposición. De esta manera, dado que el oficialismo sabe que no tiene ninguna posibilidad de triunfar en los Municipios mencionados, aprovecha para fortalecer sus posibilidades de ganar un diputado nominal en el Municipio Sucre del Estado Miranda. Con igual intención de asegurar un triunfo electoral mediante la reingeniería de los circuitos, las parroquias Caucaguita, La Dolorita y Fila de Mariches del Municipio Petare fueron unidas a los Municipios Plaza y Zamora del mismo Estado Miranda, contrariando la tradición establecida y sin ninguna razón técnica.
En el Estado Zulia, en las 18 parroquias del Municipio Maracaibo se había previsto para las elecciones del 2005 una circunscripción plurinominal de 4 diputados, los cuales se habrían asignado a la oposición de no haber mediado la abstención en ese proceso. Por el aumento poblacional, en ese ámbito se elegirán 5 diputados en las próximas elecciones, los cuales corresponderían en su totalidad a la oposición si se hubiera mantenido el circuito plurinominal, de acuerdo a la tendencia que muestra el último referendo constitucional. Pues bien, para las elecciones parlamentarias previstas para septiembre próximo se han creado 5 circunscripciones en el Distrito Maracaibo, de las cuales, según la tendencia a que nos referimos, 3 serían de la oposición y 2 del gobierno. La manipulación aquí consiste en que en unos casos se unen parroquias para formar circunscripciones plurinominales, mientras en otros se dividen Municipios para crear circunscripciones uninominales, según convenga al oficialismo.
Adicionalmente, se hicieron modificaciones de esta naturaleza en los Estados Carabobo, Barinas, Lara y Táchira. El Rector Principal del CNE Vicente Díaz manifestó su discrepancia con varias de estos cambios y expresó que “desde el punto de vista técnico es imposible justificar el mantener unidos grandes conglomerados electorales o peor aún integrarlos con otros, mientras que circunscripciones de menor tamaño se separan” y que “pareciera ser que las elecciones de 2010 se mantendrán en el mismo estilo de desigualdad mantenido en los procesos inmediatamente precedentes”.

3. La manipulación de los índices poblacionales

En el numeral 3 del artículo 19 de la LOPE se dispone que “Para la conformación de las circunscripciones electorales, se determinará un índice poblacional. A tales fines se establecerá la población estimada en los estados, Distrito Capital, municipios o ámbito territorial de conformidad con lo establecido en la Ley. Dicha población estimada se dividirá entre el número de cargos a elegir nominalmente, la cifra resultante será el índice de la población correspondiente”. Y en el numeral siguiente del mismo artículo se pauta que “A los fines de que en cada estado, distrito o municipio los cargos nominales a elegir se correspondan con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales, se podrán agrupar municipios o parroquias contiguas y continuas, hasta alcanzar el índice correspondiente o múltiplo de éste. De conformidad con lo establecido en la presente Ley, el Consejo Nacional Electoral establecerá las circunscripciones electorales, aplicando con mayor precisión posible los índices poblacionales”. Estos criterios dan origen a un índice denominado “Promedio de Diputados por Habitante” (PDH), De allí que el PDH para crear una circunscripción uninominal es igual a 1, pero si el PDH en el circuito resulta igual a 2 se elegirán dos diputados. Cuando el PDH resulta superior a 1,5 se eligen dos diputados, pero en este caso se evidencia una falla técnica en la conformación de la circunscripción, pues cada diputado viene electo con un PDH muy inferior a la unidad.
Pues bien, en diversos casos de conformación de circunscripciones se obviaron las normas transcritas, con la misma intención de favorecer los intereses electorales del oficialismo, tal como se muestra en los ejemplos que consignamos seguidamente:
En el Estado Carabobo se crea una Circunscripción Nº 3 con un PDH de 1,26, mientras que la Circunscripción 4 tiene un PDH de 0,97, y la 5 escoge 3 diputados con un PDH de 2,56.
En el Estado Barinas se crean dos circunscripciones binominales, una con un PDH de 2,49 y otra de 1,51, de donde resulta que en la primera los dos diputados representan 504.238 habitantes y, en la otra, los dos diputados representan 306.629 diputados. Esta situación infringe el principio de la igualdad del voto, pues en una circunscripción un voto tiene mayor capacidad de elegir que en otra.
En el Estado Táchira se creó una circunscripción adicional a las 4 que existía en 2005, de donde resulta una circunscripción con un PDH de 0,75 y otra de 0,86, sin otra explicación que la de favorecer un determinado resultado electoral.

VI. CONSIDERACIONES FINALES

La evolución de los procesos electorales que hemos tenido en este siglo muestra que no se ha logrado el propósito de establecer un sistema electoral en el que se armonicen la representación proporcional con la personalización del sufragio. Las características que ha asumido la lucha política en el país ha ocasionado que se marginen los objetivos constitucionales, en provecho de los detentadores del poder político. Nadie podría decir hoy que el ciudadano escoge libremente a su representante, y que se establece una relación personal entre éste y aquél, ni tampoco que la justicia electoral se respete, de modo que los cuerpos deliberantes reflejen, en la forma más exacta posible, las preferencias políticas de la sociedad. En este sentido, el país ha tenido un claro retroceso con respecto a la situación que se observaba a fines del siglo pasado.
La infracción al principio de representación proporcional en la actualidad se evidencia, de un lado, de la grosera disminución del ámbito que a ésta le corresponde; del otro, de las manipulaciones introducidas en los circuitos electorales y en los índices poblacionales, tal como lo hemos mostrado en algunos ejemplos. El periodista y experto electoral Eugenio G. Martínez, partiendo de la base de proyectar los resultados electorales del referendo del 15/2/2009 a las elecciones convocadas para el próximo mes de septiembre, ha elaborado dos cuadros referidos a las entidades federales Distrito Capital, Amazonas, Barinas, Carabobo, Lara, Miranda Táchira y Zulia, así: en el primero se muestran los escaños que resultarían bajo el sistema anteriormente vigente, el cual arrojaría 38 diputados para el oficialismo y 34 para la oposición; en el segundo, se expresan los resultados que se obtendrían por los cambio en la LOPE y en las circunscripciones electorales, con los mismos resultados, los cuales serían: 45 para el oficialismo y 27 para la oposición.
Ese ejercicio es interesante como instrumento pedagógico para destacar los efectos que podrían resultar del “gerrymandering”, pero carece de interés como proyección de resultados electorales. En efecto, se parte de unas cifras estancadas en febrero de 2009, pero el proceso político ha demostrado un gran dinamismo en nuestro país. De un lado, las encuestas más recientes muestran un notable deterioro de la popularidad del régimen gobernante, e incluso del presidente Chávez, con tendencia a acentuarse en los meses por venir, hasta el punto de que muchas personas consideran que el gobierno buscará algún pretexto para suspender los comicios de este año. Del otro, la gran expectativa que existe en el país con respecto al comportamiento de las organizaciones de la oposición y la interrogante de si será capaz de lograr la coordinación y unificación necesaria para aprovechar las inmensas posibilidades que le brinda el descontento popular frente al fracaso de las políticas gubernamentales, que han traído un grave deterioro de la calidad de vida de los venezolanos de todos los sectores socioeconómicos.
Por nuestra parte, consideramos que la coyuntura política que se ofrece a la oposición es tan favorable, que no debe insistirse demasiado en los efectos de las manipulaciones del régimen para incidir sobre los resultados electorales, y que la preponderancia del principio mayoritario en el sistema electoral que tenemos en la actualidad, que resulta lesiva para la justicia electoral, puede revertirse contra el gobierno actual, sobre todo en las grandes ciudades. Por ello, coincidimos plenamente con el Rector Electoral Vicente Díaz cuando, en la declaración antes citada, “invitó a la población a salir a votar masivamente pues es la forma de derrotar la desigualdad y lograr el Parlamento nacional que Venezuela realmente se merece”.

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